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AQUINO CACERES, ZUNILDA P/SI Y EN REPRES. DE NARELLA BALDI Y OTRO c/ VIENOR S.A. s/INDEMN. POR FALLECIMIENTO

Demanda laboral por indemnización por fallecimiento promovida contra Vienor S.A.; la Cámara confirmó la sentencia de grado, rechazó los agravios de la demandada y sostuvo que el depósito en la cuenta sueldo del trabajador no tuvo efecto cancelatorio, imponiendo costas y honorarios de alzada.

Indemnizacion por fallecimiento Art. 248 lct Cuenta sueldo Consignacion judicial Efectos cancelatorios Costas Honorarios de alzada Apelacion laboral Mora Legitimacion


¿Quién es el actor?

Las coactoras (herederas/legitimadas por el fallecimiento de Adhemar Antonio Baldi).

¿A quién se demanda?

Vienor S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por fallecimiento conforme art. 248 L.C.T. y rubros salariales/indemnizatorios derivados de la relación laboral (vínculo laboral desde 1/1/2008 hasta el fallecimiento el 15/10/2018).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia en todo cuanto fue objeto de recurso y agravios; se impusieron costas y honorarios de alzada conforme al Considerando III.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Desde esta perspectiva, el pago realizado por la empleadora en la cuenta del trabajador en ningún caso puede tener efectos cancelatorios, por cuanto tal como señaló el juzgador de grado, y no es materia de queja (art. 116 L.O.), las aquí legitimadas no pudieron disponer de tales montos." "En este sentido, más allá del esfuerzo argumental esgrimido por la recurrente respecto de la falta de acreditación del vínculo invocado en dicha intimación telegráfica, lo cierto es que, a fin de evitar el curso de los intereses, debió realizar el pago de la indemnización mediante consignación judicial, pues este medio produce los efectos generales propios del verdadero pago. Si bien es cierto que dicho procedimiento no es obligatorio, resulta ser el único acertado cuando el deudor intenta realmente liberarse de la mencionada obligación a fin de evitar incurrir en mora, y cuando, como en el presente caso, no se tiene certeza absoluta respecto de quién es el verdadero acreedor (CNAT, Sala VIII, 14/05/1997, “Figueredo, Estela M. c/ Bellomo, Mario A.”, DT, 1997-B-2492)."
- Otros fundamentos y decisión sobre honorarios y costas: El Tribunal consideró que los honorarios cuestionados no resultan elevados y sugirió su confirmación conforme al Considerando III; impuso costas y honorarios de Alzada a la parte vencida y propuso fijar emolumentos en el 30% de lo percibido por la actuación en origen (art. 30 ley 27.423).
- Disidencias: No hubo disidencia; ambos jueces adhirieron al mismo voto.

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