TEVEZ, ALFREDO ORLANDO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Tevez reclamó por accidente (Ley Especial) contra Galeno ART S.A.; la Cámara modificó la tasa de interés aplicada y fijó los honorarios y costas de Alzada. La Cámara consideró la insuficiencia de las tasas autorizadas y dispuso actualizar el crédito por IPC-INDEC más una tasa pura del 3% anual y reajustó los honorarios conforme a los considerandos.
¿Quién es el actor?
Tevez, Alfredo Orlando.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo derivado de accidente (Ley Especial), con condena por suma principal ($890.540,07 en grado) y discusión sobre la tasa de interés y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la tasa de interés fijada en grado de conformidad con el considerando II; fijó los honorarios conforme al considerando III; y resolvió costas y honorarios en la Alzada conforme al considerando IV. (Decisión mayoritaria.)
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En definitiva, ante el infructuoso intento de esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de buscar una solución que permita conjurar la lesión del contenido sustancial de los derechos patrimoniales de las personas que trabajan, y ante la obligación de las y los jueces de actuar como guardianes del respeto de los derechos garantizados por nuestra Constitución Nacional, cabe recurrir a la última ratio del orden jurídico, esto es, declarar la invalidez constitucional de la norma que veda la actualización monetaria: el art. 7 de la ley 23.928 con las modificaciones de la ley 25.561."
2) "Desde tal perspectiva, la suma por la que prospera la acción ha de ser actualizada desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período."
3) "A su vez, la accionada apela por altos los honorarios de la representación letrada de la parte actora y de la galena. Al respecto, considero que en atención a la calidad y extensión de las labores desarrolladas y las pautas arancelarias dispuestas en grado que no fueron cuestionadas (art. 38 LO, leyes de honorarios), los mencionados emolumentos son elevados, por lo que propongo fijarlos en el 16% y 6% -respectivamente
- del monto total de condena (capital más intereses)."
4) "Las costas de Alzada, atento las particularidades de la cuestión debatida y la forma en que fue resuelta la cuestión propongo imponerlas en el orden causado (art. 68 2º párrafo CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de la representación letrada de la parte demandada, por sus labores en esta etapa, en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; el voto del Dr. Guisado adhiere al voto de la Dra. Pinto Varela y la resolución final reproduce sus pronunciamientos.
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