TACCHINO, MAXIMILIANO c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó por prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de un accidente ocurrido el 15/01/2019. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia al ordenar que el capital de condena se ajuste conforme al decreto 669/19, confirmó las costas y reguló honorarios para las partes y peritos.
¿Quién es el actor?
Tacchino, Maximiliano.
¿A quién se demanda?
Prevencion ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de prestaciones dinerarias por incapacidad vinculada a un accidente laboral ocurrido el 15 de enero de 2019; recurso de apelación contra la sentencia de grado y, en su caso, impugnaciones relacionadas con ajuste de capital y tasa aplicable (ley 27.348 / procedimiento ante Comisión Médica).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia y dispuso que el capital de condena sea ajustado en los términos del decreto 669/19 (aplicando RIPTE y capitalización semestral conforme al art. 770 CCyC en caso de mora), confirmó lo decidido en materia de costas e impuso las de alzada a la demandada, y reguló honorarios para la representación de la actora ($1.948.646,40 – 76,80 umas), la demandada ($1.886.736,28 – 74,36 umas) y cada perito ($499.086,91 – 19,67 umas), con honorarios de alzada fijados en el 30% de lo que cada representación cobre por la instancia previa.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
1) "Ello establecido, y en cuanto a lo sustancial de la cuestión, cabe tener en cuenta que aun cuando por la reiteración del concepto pueda parecer un mero formulismo, evidentes razones de sentido común aconsejan a los jueces y juezas no sólo requerir la opinión y auxilio de especialistas cuando se trata de determinar cuestiones ajenas a su área de conocimiento profesional, sino también, como principio, admitir las apreciaciones que estos puedan formular desde su especialización y solo apartarse de ellas cuando existan constancias objetivamente demostrativas de que se hallan reñidas con principios lógicos o máximas de experiencia y del propio saber científico del auxiliar, circunstancia esta última que, en lo que al caso refiere, no encuentro que pueda tenerse por verificada, ... el profesional convocado para asesorar al tribunal ha realizado una adecuada descripción de la condición psicofísica del demandante, ha fundamentado sus evaluaciones en el análisis de los antecedentes del caso y los estudios clínicos y complementarios agregados al expediente..."
2) "Es verdad que se ha reiteradamente predicado la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de las previsiones del decreto 669/19 por configurar un injustificado ejercicio de parte del Poder Ejecutivo Nacional de facultades jurisdiccionales. Sin embargo, frente a la evidente insuficiencia de los intereses establecidos en la ley y en tanto las disposiciones del aludido decreto resultan en la actualidad más favorables para la preservación de los créditos que las previsiones contenidas en la ley 27.348 respecto del ajuste del IBM, es mi criterio que el vicio de origen queda salvado desde la perspectiva de las facultades conferidas por el art. 11 inc.3ro de la ley 24.557, el cual contiene una expresa habilitación legislativa para que el Poder Ejecutivo Nacional mejore las prestaciones dinerarias establecidas en la ley cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan."
3) "Consecuente con ello, y en el entendimiento que la aplicación de un ajuste por RIPTE más un interés capitalizable posterior resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, he de propiciar su modificación disponiendo que la suma diferida a condena sea ajustada desde la fecha del accidente y hasta su liquidación ... mediante un interés equivalente al índice de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), y que, en caso de no abonarse la suma adeudada en el plazo fijado en el pronunciamiento de grado, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación (conf. art. 12 inc.3ro ley 24.557 modificado por el decreto 669/19)."
- Disidencia: No existen votos en disidencia; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto del Dr. Perugini.
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