D'AMBROSIO, JOSE RICARDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso de un trabajador contra Provincia ART S.A. por rechazo de contingencia y pedido de prestaciones por incapacidad. La Cámara revocó la sentencia apelada, reconoció derecho a prestaciones conforme arts. 14 inc.2do a) L. 24.557 y 3 de la L. 26.773, y ordenó costas y regulación de honorarios por los montos fijados.
Actor: José Ricardo D'Ambrosio. Demandado: Provincia ART S.A. (aseguradora). Objeto de la demanda: Se impugna la confirmación por la Comisión Médica/Servicio de Homologación que rechazó la contingencia denunciada; se reclama reconocimiento de accidente de trabajo y prestaciones dinerarias por incapacidad (pericia determinó incapacidad del 15,07% de la T.O.).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia apelada y reconoció el derecho del actor a percibir las prestaciones previstas en los arts. 14 inc.2do a) de la ley 24.557 y 3ro de la ley 26.773, a calcular en la oportunidad prevista en el art. 132 de la L.O. a partir de la incapacidad reconocida; impuso las costas a la demandada y reguló honorarios conforme los montos consignados. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Si bien la accionada ha rechazado la denuncia de la contingencia al considerar que 'el diagnóstico de síncope sin la existencia de un hecho traumático que lo justifique' ubica la situación fuera del concepto de 'accidente de trabajo' definido por el art. 6to de la ley 24.557, no solo la denuncia recibida refiere a una 'caída por baja presión' que provocó que golpeara la cabeza y otras partes del cuerpo contra piso y vidrio (fs. 13 del expediente administrativo), sino que las constancias de la atención dispensada por sus propios prestadores corroboran su ingreso por síncope de bajo riesgo 'asociado a traumatismo encefalocraneano y politraumatismos con lesión cortopunzante en cuero cabelludo' (fs.15), como así también 'la presencia de trazos de fractura longitudinales...' circunstancia puesta en evidencia por la tomografía computada..." "Cuando el peritaje aparece fundado en principios técnicos inobjetables y no existe otra prueba que lo desvirtúe, tal como ocurre en el caso, la sana crítica aconseja, frente a la imposibilidad de oponer argumentos científicos de mayor valor, aceptar las conclusiones de aquél." "Es mi criterio que el daño verificado corresponde a un hecho encuadrable dentro del concepto de accidente de trabajo en los términos previstos en el art. 6to de la ley 24.557, propicio revocar la sentencia y de tal modo lo resuelto por el Servicio de Homologación de la Comisión Médica interviniente, y reconocer al actor el derecho a percibir prestaciones dinerarias en función de una incapacidad del 15,07% de la T.O." Otros fundamentos y reglas de cálculo (transcripción): "La prestación será calculada conforme lo dispuesto en el art. 14 inc.2do a) de la ley 24.557 al momento en que se liquide la prestación (art. 132 L.O.) conforme al promedio de los salarios mensuales previos al accidente actualizados por RIPTE... fecha a la cual el resultado de la fórmula será cotejado con el piso mínimo vigente establecido por el art. 3ro del decreto 1694/09 ajustado conforme lo dispuesto en la ley 26.773, debiendo abonarse la que resulte superior." "En caso en que la aseguradora no ponga a disposición el pago de la indemnización dentro del plazo debido, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa... del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación." Disidencia: No hubo voto en disidencia; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto que antecede.
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