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TABORDA, MARIELA LEONOR c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora demandó por resarcimiento de incapacidad derivada de un accidente de trabajo bajo la Ley Especial (Ley 24.557). La Cámara modificó la sentencia de grado, elevó la condena a $1.723.589,77 y ordenó su actualización desde el 15/02/2019 mediante el índice RIPTE, confirmando costas y honorarios según lo considerado.

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¿Quién es el actor?

Taborda Mariela Leonor (actora).

¿A quién se demanda?

Swiss Medical Art S.A. (aseguradora/accionada).
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por incapacidad derivada de accidente (Accidente – Ley Especial, Ley 24.557).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y elevó el monto de condena a $1.723.589,77, que se actualizará desde el 15 de febrero de 2019 hasta su efectivo pago mediante el índice RIPTE; confirmó costas y reguló honorarios conforme considerando V.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En consecuencia, corresponde adoptar dicho porcentaje de incapacidad. ... En torno a la faz psíquica, observo que el perito explicó en su dictamen médico, en base a la evaluación psiquiátrica y al informe psicodiagnóstico, que la trabajadora presenta como consecuencia de los hechos debatidos, un cuadro compatible con una RVAN II que le genera un 10% de incapacidad de la t.o. conforme el '...: Baremo del Decreto Nro. 659/96...'. Asimismo, el galeno fue contundente al señalar que '...El nexo de causalidad entre hechos invocados y estado actual del accionante es verosímil desde punto de vista médico legal y psiquiátrico. ...'." "En tal contexto, considero que la descripción efectuada en el baremo de ley se adecúa a la sintomatología del cuadro revelado por la trabajadora y detallada por el experto en su informe pericial. ... En definitiva, en atención a los extremos expuestos corresponde elevar el porcentaje de incapacidad laborativa del trabajador al 48,46% T.O, lo que así dejo propuesto." "III) Ahora bien, en función del resultado que he dejado propuesto, así como los restantes extremos que arriban firmes a esta etapa, propongo fijar el monto de condena en la suma de $1.723.589,77, pues calculado de conformidad con las pautas establecidas en la sentencia de grado -que arriban firmes a esta etapa
- y con las fijadas en el art. 14, inciso 2, apartado a) de la ley 24.557 (53 x $33.037,81 x 48,46% x 65/32 = $1.723.589,77) ..." "En síntesis, cabe modificar lo decidido en grado y establecer que el monto de condena se actualice desde el 15 de febrero de 2019 hasta el efectivo pago mediante el índice RIPTE."
- Votos en minoría: No hubo disidencia; ambos jueces (Pinto Varela y Guisado) adhirieron al criterio expuesto.

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