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GARCIA RUBEN LUIS c/ SWISS MEDICAL ART SA s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

Reclamó García contra Swiss Medical ART S.A. por accidente de trabajo y daños derivados de lesión lumbar. La Cámara confirmó la sentencia de grado, declaró aplicable la reparación conforme al derecho común y fijó que los intereses se calculen según lo dispuesto en primera instancia hasta el 7/9/2022 y, a partir de esa fecha, se ajusten por índice RIPTE más 3% anual.

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¿Quién es el actor?

García, Rubén Luis.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A. (aseguradora) y la empleadora citada en calidad de tercero.
- Objeto de la demanda: acción civil por accidente de trabajo; resarcimiento por lesiones en columna lumbar relacionadas con la actividad laboral.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todos los puntos objeto de recurso; ordenó que el capital de condena devengue los intereses fijados en primera instancia hasta el 7 de septiembre de 2022 y que, a partir de esa fecha, el capital sea actualizado mediante el índice RIPTE más un 3% anual; confirmó lo resuelto respecto de costas y honorarios; impuso las costas de alzada a los recurrentes y reguló los honorarios de la alzada en el 30% de lo percibido en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): 1) "Para así concluir tengo en cuenta, en primer término, que la auxiliar médica ha realizado un exhaustivo análisis y una detallada descripción de la condición psicofísica del demandante, ha fundamentado sus evaluaciones en sus propias observaciones y en el resultado de los estudios complementarios practicados, y ha dado solvente respuesta a los cuestionamientos oportunamente efectuados por las partes, sin que ninguna de ellas haya aportado constancias objetivas u argumentos de relevancia científica que desacrediten la opinión de la profesional... cuando el peritaje aparece fundado en principios técnicos inobjetables y no existe otra prueba que lo desvirtúe, tal como ocurre en el caso, la sana crítica aconseja, frente a la imposibilidad de oponer argumentos científicos de mayor valor, aceptar las conclusiones de aquél." 2) "Consecuente con ello, cabe confirmar la sentencia en tanto ha declarado la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557 en su redacción original, vigente a la fecha de los hechos objeto de reclamo, y, de tal modo, ha considerado habilitado el ejercicio de una acción de reparación en los términos del derecho común." 3) "Sugiero imponer las costas de alzada a los recurrentes en forma solidaria, y regular los honorarios de la instancia en el 30% de lo que cada representación deba percibir por la instancia anterior." 4) "En este sentido, ... la Cámara Nacional de Apelaciones modificó su criterio al respecto, y que a partir de allí el capital sea actualizado mediante el índice RIPTE mas un 3% de interés puro anual."
- Votos y disidencias: La sentencia contiene voto conjunto mayoritario del Dr. Alejandro H. Perugini (proponente) con adhesión de la Dra. Diana R. Cañal; no consta disidencia en el acuerdo final.

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