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CLAPIER, SANTA DOLORES c/ SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL s/DESPIDO

La actora demandó por despido directo y reclamó la liquidación final e indemnizaciones, además de daño moral. La Cámara modificó la sentencia reduciendo el monto de condena a $657.433,49 más intereses (con descuento de lo abonado) y confirmó las costas y honorarios, imponiendo las costas de alzada a la demandada.

Despido directo Liquidacion final Dano moral Ley 25.323 Consignacion Costas de alzada Honorarios 30% Indemnizacion por antiguedad Pago parcial Lct art. 245


¿Quién es el actor?

Clapier, Santa Dolores (la trabajadora, actora).

¿A quién se demanda?

Sindicato Empleados de Comercio de Capital Federal (empleadora).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido directo dispuesto el 13/08/2019; pago de liquidación final e indemnizaciones; daño moral; certificados de trabajo; salarios y vacaciones adeudadas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado reduciendo el monto de condena a $657.433,49 más intereses y descontando lo ya abonado conforme la instancia anterior; confirmó lo decidido en materia de costas y honorarios; impuso las costas de alzada a la demandada y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación percibió en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos tomados del fallo): 1) "la sola puesta del pago a disposición del acreedor no resulta suficiente para cancelar la obligación, razón por la cual, si acaso la deudora consideraba que la acreedora obstaculizaba injustificadamente el cumplimiento de su deber, debió constituirla en mora y recurrir a las herramientas que el sistema legal vigente le confiere al efecto, lo cual no es otra que el denominado pago por consignación, previsto específicamente, entre otros supuestos, para aquellas situaciones en las que el acreedor no colabora a efectos de que el deudor pueda cumplir su obligación (art. 904 CCYCN)." 2) "el pago tardío realizado al momento de contestar la demanda... ni siquiera podría considerarse íntegro y suficiente cuando su importe no alcanza siquiera a compensar el correspondiente a la indemnización por antigüedad calculada por el perito contador... De tal modo, en tanto el pago debe ser integral y el acreedor no está obligado a recibir pagos parciales (art. 869 CCYCN), solo cabe concluir las sumas ofrecidas fueron insuficientes y en modo alguno cancelatorias..." 3) "Por el contrario, considero que asiste razón a la apelante en lo atinente al resarcimiento de daño moral, pues la falta de pago de la indemnización resulta sancionada en los términos del art. 2 de la ley 25.323, el ofrecimiento de un retiro voluntario no configura por si solo un acto injusto, violento o contrario a la buena fe... y no existe prueba alguna de que la reunión donde se habría realizado la propuesta haya tenido algún perfil intimidatorio..." 4) "Consecuente con ello, el importe de condena será reducido a la suma de $ 657.433,49, a la cual deberán serle adicionados los intereses y descontado el pago realizado de $ 267.144,68 al 26 de junio de 2020, conforme las tasas y la operación establecida en la sentencia de grado." 5) "Los señalado no amerita modificar los términos de la condena en costas, dado que la accionada ha resultado sustancialmente vencida. Por similar motivo, las de alzada estarán también a cargo de la recurrente. Los honorarios... serán equivalentes al 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia previa."
- Votos en disidencia relevante: La Dra. Diana R. Cañal manifestó disidencia en cuanto al rechazo del reclamo por daño moral y propuso confirmar la sentencia de primera instancia en ese punto. En su voto señaló que, "la actora no contaba con asistencia letrada ni gremial... y al no aceptar la propuesta del retiro, deciden despedirla, sin abonarle la última remuneración ni las indemnizaciones respectivas, implicando tal conducta un desvalimiento frustrante, y un desprecio por la trabajadora involucrada, por lo que constituye tal proceder un acto de violencia moral hacia la misma, tratándose de una mujer de avanzada edad." Esa postura quedó en disidencia parcial respecto de la mayoría, que redujo la condena por daño moral.

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