ALVAREZ RIOS, PATRICIO IVAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso de la Ley 27.348 por reconocimiento de prestaciones dinerarias rechazado por falta de acreditación de daño y pérdida de la prueba pericial. La Cámara confirmó la sentencia en lo principal, modificó la condena en costas imponiéndolas en ambas instancias en el orden causado y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo percibido en la instancia previa.
¿Quién es el actor?
Álvarez Ríos, Patricio Iván.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso conforme Ley 27.348 destinado al reconocimiento de prestaciones dinerarias (en relación con la Ley 24.557 y la legislación sobre riesgos del trabajo).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada que rechazó el reclamo del actor por no acreditarse daño resarcible; además modificó los términos de la condena en costas imponiéndolas en ambas instancias en el orden causado y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación debe percibir por las tareas cumplidas en la instancia previa.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
1) "Para así concluir tengo en cuenta, en primer término, que tal como lo dispone el art. 116 de la L.O. y lo ha sostenido invariablemente la jurisprudencia, expresar agravios, como requisito de todo recurso de apelación, suponer formular una crítica concreta y razonada de la sentencia dictada, en la cual se precisen, punto por punto, los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen al fallo, y se especifiquen con toda exactitud los fundamentos de las objeciones, carga que lejos está de ser cumplida en la presentación del reclamante que ha dado lugar a la presente instancia, limitada a manifestar su disconformidad por la pérdida de la prueba pericial médica y a sostener que se ha incurrido en un excesivo rigorismo formal, sin consideración alguna a las concretas circunstancias de la causa y a las actuaciones que habrían llevado a tal situación, aspecto en el que cabe particularmente destacar que no formuló cuestionamiento alguno a la decisión del 29 de diciembre de 2022 que lo tuvo por desistido de la producción de la prueba pericial médica, hecho que objetó tardíamente, cinco meses después, cuando se pusieron las actuaciones a disposición de las partes para la formulación del alegato."
2) "En este mismo sentido, he de destacar que el ejercicio del derecho de defensa en juicio y la necesidad de la búsqueda de la verdad material no suponen la posibilidad de prescindir de las formas procesales y del necesario acatamiento a las decisiones adoptadas por el tribunal, y más allá de que ninguna de ellas señala que los incumplimientos deben ser necesariamente graves para ocasionar las consecuencias expresamente consignadas en las decisiones judiciales para el caso de no ser acatadas ni imponen la necesidad de que las partes sean citadas en más de una oportunidad si no existe una justificación para ello, lo concreto es que el interesado no comunicó debidamente su imposibilidad de asistir a la citación médica, no cuestionó la resolución que dispuso la pérdida de la prueba, la cual de tal modo se encuentra consentida, y tampoco alegó ni alega una circunstancia objetiva que le hubiera impedido justificar en debido tiempo y forma lo que tardíamente intenta justificar."
3) "Los honorarios de alzada serán regulados en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior."
- Voto en disidencia (transcripción y aclaración): La Dra. Diana R. Cañal disintió parcialmente y propuso, en uso del art. 122 L.O., intimar al perito médico designado a que dentro de 5 días otorgue nueva fecha de citación para la revisación del Sr. Álvarez Ríos, bajo apercibimiento de remoción, pérdida de honorarios y comunicación a la CNAT, con el objeto de garantizar los derechos tutelados por la Ley de Riesgos del Trabajo. Esta propuesta quedó en disidencia y no integra la decisión de la Cámara.
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