Logo

RAMIREZ, EDUARDO ROBERTO c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor apeló la imposición de costas tras rechazarse su demanda por no acreditarse incapacidad. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia e impuso las costas en el orden causado, declaró las costas de la alzada por su orden y reguló honorarios de la instancia en el 30% más IVA.

Accidente laboral Costas Art. 68 cpccn Acceso a la justicia Pericia medica Imposicion en el orden causado Honorarios 30% mas iva Apelacion Derecho del trabajo.


¿Quién es el actor?

Eduardo Roberto Ramírez (parte actora).

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente laboral (Ley especial) y acreditación de incapacidad derivada de su actividad laboral.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia de primera instancia e impuso las costas en el orden causado; declaró las costas de la alzada por su orden; y reguló los honorarios de cada representación letrada por su actuación en esta instancia en el 30% de lo que en definitiva corresponda percibir por su labor anterior, más IVA. Se ordenó registrar, notificar y remitir las actuaciones a primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripciones relevantes y citas textuales): Voto mayoritario (Dra. Diana R. Cañal, adhesión del Dr. Mario S. Fera): la Jueza enfatiza la protección del trabajador y el acceso a la justicia, invocando el art. 68 del CPCCN y estándares de la Corte Interamericana: “en materia laboral, lo contrario implicaría que los trabajadores, aun estando convencidos de que les asiste derecho para reclamar, se abstuviesen de hacerlo por temor a las consecuencias económicas… el acceso a la justicia es considerado un derecho prioritario”. Cita la sentencia “Cantos” de la Corte Interamericana: “Esta Corte considera que si bien el derecho al acceso a la justicia no es absoluto... no pueden suponer la negación misma de dicho derecho (…)”. Argumento de la mayoría sobre circunstancias particulares: la magistrada señala que “la falta de presentación del actor de los estudios médicos pudo deberse a causas ajenas a su voluntad como por ejemplo falta de recurso económicos o imposibilidad de tomarse licencia en su trabajo para realizarlos, por lo que propongo que las costas de ambas instancias sean soportadas en el orden causado. (art. 68 parr. 2do)”. Voto disidente (Dr. Alejandro H. Perugini): propuso confirmar la sentencia de grado en cuanto a costas y declaró las de la Alzada a cargo del recurrente, fundando en la carga probatoria del actor y en que “en procesos de esta naturaleza, la pericial médica constituye el medio probatorio por excelencia” y que la prueba pericial médica “se le dio por decaída… por no haber acompañado en término… el resultado de los estudios ordenados por el perito médico”. En su propuesta: “Confirmar la sentencia definitiva de grado del 30/05/2024 en todo cuanto fuera materia de apelación; 2) Declarar las costas de esta Alzada a cargo del recurrente; 3) Regular … el 30% … más el IVA”. Decisión del Tribunal (texto final): “Modificar la sentencia de primera instancia e imponer las costas en el orden causado. 2) Declarar las costas de la alzada por su orden. 3) Regular a cada representación letrada los honorarios de esta instancia, en el 30% de lo que en definitiva le corresponda percibir por su labor anterior, más IVA en su caso.”
- Disidencia relevante: El Dr. Alejandro H. Perugini votó en disidencia por confirmar la distribución de costas a cargo del recurrente, con fundamento en la decaimiento de la prueba pericial por incumplimiento de plazos; su voto quedó vencido.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar