GOMEZ CELICO, IVANA VALERIA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora reclamó prestaciones dinerarias por secuelas de un accidente del 17/08/2021 en virtud de la ley 24.557. La Cámara confirmó la sentencia apelada, impuso las costas de alzada a la demandada y reguló los honorarios del recurrente en el 30% de lo que deba percibir por la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
GÓMEZ CELICO, Ivana Valeria.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias por secuelas del accidente sufrido el 17 de agosto de 2021, en los términos de la ley 24.557, y discusión sobre el reconocimiento de incapacidad psicológica.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala III, confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de recurso; impuso las costas de alzada a la demandada y reguló los honorarios de la representación del recurrente en el 30% de lo que deba percibir por la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Tal como he señalado invariablemente al respecto en casos como el presente, es mi criterio que el trámite ante las comisiones médicas, pese a su pretendido componente jurisdiccional, no deja de participar de las características propias de todo procedimiento administrativo y, entre ellas, del denominado 'informalismo', lo cual supone la excusación de la inobservancia por los interesados de exigencias formales no esenciales que puedan ser cumplidas posteriormente. Esto así, no parece que pueda ser considerada una omisión sustancial y violatoria del derecho de defensa de la accionada la sola circunstancia de que el demandante no hubiera identificado la existencia de una afección psicológica al momento de que se confeccionara el formulario de inicio del procedimiento ante la comisión médica respectiva, siendo en todo caso suficiente la articulación e identificación de la referida pretensión en el marco de la respectiva presentación en sede judicial, dado que esta, en definitiva, configura la primera oportunidad formal que el procedimiento otorga al peticionante para desarrollar con amplitud los términos de su eventual derecho."
"No omito que la magistrada de grado ha soslayado que la incapacidad psicológica había sido previamente reconocida en el expediente al cual refiere para aplicar el método de la capacidad restante, lo cual pudo llevar a descartarla en este proceso en el entendimiento que nadie podría tener una RVAN Grado II que lo incapacita por el valor total de la afección por cada episodio traumático que pueda transitar en su vida."
"En lo que refiere a los honorarios, la recurrente no expresa motivo o razón alguna que permita considerar que son elevados o, tal como plantea su representante respecto de su propia retribución, reducidos, por lo que propongo confirmarlos. ... Propongo imponer las costas de alzada a la demandada y regular los honorarios de su representación en el 30% de lo que deba percibir por la instancia anterior."
- Votos y adhesiones: El Dr. Alejandro H. Perugini dictó el voto principal por los fundamentos transcritos y propuso la resolución. La Dra. Diana R. Cañal adhirió a esos fundamentos y voto. No constan disidencias.
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