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COBO OSCAR SEBASTIAN c/ LIAND S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra LIAND S.A. y otro reclamando indemnizaciones laborales. La Cámara modificó la sentencia apelada y estableció que el capital se ajustará conforme al considerando I (IPC, con RIPTE para 1/11/2015–31/3/2016) más un interés puro del 3% anual, imponiendo costas y honorarios de alzada según considerandos III.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Cobo Oscar Sebastián (actor). Demandado: LIAND S.A. y otro. Objeto: Acciones por despido y pago de indemnizaciones laborales. Decisión: La Cámara modificó la sentencia apelada estableciendo que "el capital se ajustará en la forma indicada en el considerando I de la presente" y que las costas y honorarios de alzada se regularán según los considerandos III. (Texto del dispositivo: "el Tribunal RESUELVE: 1) Modificar la sentencia apelada establecien-do que el capital se ajustará en la forma indicada en el considerando I de la presente. 2) Costas y honorarios de alzada según considerandos III. Cópiese, regístrese, notifíquese, y oportunamente devuélvase.")
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes, lenguaje original del tribunal): "Removido ese obstáculo, considero que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés 'pura' del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento, en los términos de la doctrina de los mencionados precedentes 'Oliva' y 'Lacuadra' de la Corte Suprema." "Por todo lo hasta aquí expresado, y en plena coincidencia con los fundamentos expuestos por mi distinguida colega, la Dra. Silvia E. Pinto Varela en su voto (al que adherí) en la causa 'Cambronero, Hernán Matías c/ Sentinell SA s/ despido' (sentencia 117.125 del 26/8/2024), propicio modificar el fallo apelado en lo referente a la adecuación del crédito, que se actualizará desde que cada suma era debida hasta el efectivo pago mediante el IPC -utilizándose el índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) para el período que corre entre el 1/11/2015 y el 31/3/2016, atento a la ausencia de datos oficiales del mencionado IPC durante dicho período-, con más un interés puro del 3% anual sobre el capital actualizado." "IV) En consecuencia, de compartirse mi voto, corresponderá: 1) Modificar la sentencia apelada estableciendo que el capital se ajustará en la forma indicada en el considerando I de la presente. 2) Costas y honorarios de alzada según considerandos III."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto del Dr. Guisado y el acuerdo resolvió conforme a ese criterio.

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