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DELBURG MARCELA KARINA c/ JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. (ABSORBIDA POR CENCOSUD S.A.) s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

La actora demandó por diferencias salariales e indemnizatorias contra Jumbo Retail Argentina S.A. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la acción por estar alcanzada por el acta acuerdo homologada, imponiendo costas y regulando honorarios conforme al Considerando III.

Acta acuerdo Homologacion administrativa Cosa juzgada Art. 15 lct Diferencias salariales Indemnizacion Lafalce plenario n?137 Costas Honorarios Sala iv


¿Quién es el actor?

Delburg, Marcela Karina.

¿A quién se demanda?

Jumbo Retail Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de diferencias de salarios e indemnizatorias (diferencias salariales e indemnizatorias diferidas a condena).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de grado y rechazó la acción impetrada en todas sus partes; se impusieron costas y se regularon honorarios conforme lo indicado en el Considerando III.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "no resulta controvertido en autos que las partes se encontraron vinculadas por una relación laboral desde el 17 de septiembre de 1987." "las partes celebraron un 'acta acuerdo', con fecha 2 de febrero de 2016, ante la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio de la Ciudad de Buenos Aires ... por el cual Delburg percibió la suma de $539.107,50." "de la cláusula tercera del 'acta acuerdo' ... surge que 'la EMPLEADORA sin reconocer hechos ni derechos alguno y al solo efecto conciliatorio ofrece pagar AL TRABAJADOR' la suma mencionada precedentemente. A su vez, conforme se consignó en la cláusula quinta, la actora 'acepta la suma ofrecida por la requerida y reajusta el importe de su reclamo (...) dejando expresa constancia que una vez hecho efectivo el pago total de la suma convenida nada más tendrá que reclamar de la relación que la vinculara con la reclamada en su extinción' (conf. fs. 121/vta.)." "dado que se trata de un acuerdo suscripto en sede administrativa, homologado por la autoridad de aplicación con arreglo a lo dispuesto en el art. 15 de la LCT, tiene plenos efectos; y a la luz de la doctrina que emana del Acuerdo Plenario Nº 137 'Lafalce, Angel c/Casa Enrique Schuster SA', obsta a todo reclamo posterior, como el que aquí se dedujo." "En conclusión, considero que el reclamo iniciado por la actora se encuentra alcanzado por el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes. En consecuencia, y por aplicación de la doctrina plenaria del citado fallo 'Lafalce' (Plenario Nº 137 de la CNAT), corresponde admitir la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada y por ello sugiero revocar el fallo de grado y rechazar las diferencias salariales e indemnizatorias diferidas a condena." Además, respecto de costas y honorarios: "propongo regular los honorarios de las representaciones letradas de las partes actora, demandada y perito contador en 40 UMA ($2.657.440), 45 UMA ($2.989.620) y 9 UMA ($597.924) respectivamente." Y: "propongo imponer las [costas] de ambas instancias en el orden causado (art. 68, 2ª parte, Cód. Procesal)."
- Votos concordantes / disidencia: El voto del Dr. Héctor C. Guisado expone los fundamentos y propone la revocación; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhiere. No se registra disidencia.

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