MONTES QUISPE, CRSIPIN NICOLAS c/ LEDER, BRAULIO Y OTROS s/DESPIDO
Reclamó indemnización por despido y reconocimiento de relación laboral; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción por insuficiencia probatoria y por la falta de valor probatorio de las pruebas testimoniales aportadas.
¿Quién es el actor?
Crispín Nicolás Montes Quispe (actor recurrente según carátula).
¿A quién se demanda?
Braulio Leder y otros (codemandados).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de relación laboral (oficial sastre de ropa de dama), indemnización por despido y reposición/pretensión laboral por periodos 2001-2010 y 2014-2018, con alegación de falta de registración y despido indirecto.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la acción en todas sus partes; además impuso costas y honorarios conforme lo sugerido en el Considerando III.
- Fundamentos principales de la decisión (textos tal cual del fallo):
"Dada la existencia de un litisconsorcio solidario y la ausencia de intereses contrapuestos entre los litisconsortes, no puede entenderse que exista confesión de aquel que incurrió en rebeldía, toda vez que lo alcanzan las defensas que hubieran opuesto los restantes... De ahí que la rebeldía de uno de los litisconsortes no relevaba al actor de la carga de probar los hechos negados por el otro codemandado" (citas de jurisprudencia referida).
"En efecto, más allá del esfuerzo argumental del recurrente, considero –al igual que la Sra. Jueza de grado
- que las declaraciones testimoniales de Reinelda Romero Cruz, Eliana Alvares Romero, Renato Soria Poma y Juvencio Hugo Laruta Montes... carecen de valor probatorio para acreditar la relación laboral invocada (conf. arts. 90 L.O. y 386 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
"Al respecto, corresponde puntualizar que, como lo ha sostenido la jurisprudencia en términos que comparto, no resulta idónea la prueba testimonial si no proviene 'propiis sensibus', ya que los testigos son aquellos que han tenido conocimiento personal de los hechos a acreditar...; si el testigo no presenció el hecho que relata, su declaración carece de fuerza probatoria (CNAT, Sala I, 30/06/1998, 'Farías, Ramón c/ Coto C.I.C.S.A.'), circunstancia que acaece en el caso y, como señalaré, con el resto de los testigos."
"No eneva la conclusión precedente que el codemandado Leder haya guardado silencio frente a la intimación del actor, pues la presunción que establece el art. 57 de la LCT sólo opera cuando se demuestra el carácter de empleador del silente, ya que no existe obligación de réplica para todo aquél a quien se reclame en virtud de una vinculación laboral en tanto ésta no se demuestre... Similar es la situación de la pretendida operatividad de la presunción contenida en el artículo 55 L.C.T. Ello pues, dicha norma sólo es aplicable si previamente se demuestran los presupuestos de hecho que permitan considerar la existencia de una relación de trabajo, pero es inhábil para demostrarla."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; los dos votos publicados adhieren y coinciden en confirmar el fallo de grado y en imponer costas y honorarios según el Considerando III.
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