ROMERO MENDOZA, ROCIO YOANNA c/ R&R AMARELO S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
La actora apeló el rechazo de su demanda por existencia de contrato de trabajo; la Cámara confirmó la sentencia de grado en todos los puntos impugnados excepto la imposición de costas, que se impuso en el orden causado, y fijó costas y honorarios de alzada conforme al considerando III.
¿Quién es el actor?
Romero Mendoza, Rocío Yoanna (parte actora).
¿A quién se demanda?
R&R Amarelo S.R.L. y otros.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y reconocimiento de existencia de contrato de trabajo (relación laboral).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo cuanto fue objeto de apelación y agravios, con excepción de la imposición de costas, que se impone en el orden causado; además fijó costas y honorarios de Alzada conforme al considerando III.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La Ley de Contrato de Trabajo dispone una serie de intimaciones, entre las que se cuenta aquella que contiene el art. 57 (LCT), según el cual, el supuesto en que el empleador incurra en silencio frente a la intimación del trabajador supone una presunción iuris tantum en perjuicio de aquél, es decir, que admite prueba en contrario, y tiene el efecto de invertir la carga probatoria en cabeza del empleador; dicho silencio se deberá sostener por un plazo no menor a dos días hábiles."
"Sin embargo, merece puntualizarse que, en el presente caso, la presunción derivada del silencio ante los emplazamientos del accionante (cfr. art. 57 LCT) sólo opera para el supuesto de haberse demostrado, previamente, la existencia de una relación laboral, lo que no se advierte en el caso."
"En consecuencia, la recurrente no logra revertir el panorama adverso que surge de la sentencia apelada, toda vez que lo relevante para la magistrada de grado fue la ausencia probatoria para sustentar la alegada prestación de tareas por parte de la Sra. Romero a favor de la parte demandada, circunstancia necesaria para que resulte aplicable la presunción establecida en el art. 23 de la LCT."
"La queja planteada respecto a la forma de imposición de las costas del proceso tendrá favorable recepción, toda vez que, de acuerdo con los elementos obrantes en la causa, así como las particularidades del caso, la actora pudo considerarse con mejor derecho a demandar como lo hizo, motivo por el cual corresponde imponer las costas de primera instancia en el orden causado (art. 68 2ª parte CPCCN), y fijar las de Alzada de igual manera."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; ambas juezas coincidieron en la resolución final (adhesión al voto que antecede).
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