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MOLINA JONATAN MATIAS c/ MIRALEJOS S.A.C.I.F.I.Y A. Y OTRO s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y reclamó sanciones previstas en el artículo 45 de la ley 25.345 y en el artículo 132 bis L.C.T., además de certificaciones laborales y regulaciones de honorarios. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia, rechazó la acción en todas sus partes y dejó sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios de primera instancia, disponiendo costas y honorarios de ambas instancias conforme al Considerando IV.

Despido Ley 25.345 Art. 45 Art. 132 bis lct Certificado de trabajo (afip 984) Aportes y contribuciones Costas Honorarios Revocatoria Camara de apelaciones


¿Quién es el actor?

Jonatan Matías Molina.
- Demandados: Miralejos S.A.C.F.I. y A. y otro (codemandadas incluyendo Imperio Magno S.A. y Miralejos S.A.).
- Objeto de la demanda: reclamo por despido (sin invocación de justa causa) y condenas accesorias, entre ellas la indemnización prevista en el art. 45 de la ley 25.345 (por no entrega/omisión de certificados y constancias relativas a la seguridad social), la sanción del art. 132 bis L.C.T. por presuntos aportes retenidos no ingresados, entrega del certificado de trabajo y de servicios prestados, y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la acción impetrada en todas sus partes; dejó sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios de primera instancia; y dispuso costas y honorarios de ambas instancias conforme lo establecido en el Considerando IV (fijación originaria de honorarios para las representaciones letradas y emolumentos en Alzada).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Adelanto que el agravio debería tener favorable acogida, y hago esta afirmación por las consideraciones siguientes. Es dable señalar que no es materia de debate que el actor y la codemandada Miralejos S.A. mantuvieron una relación laboral desde el 8 de junio de 2012 hasta el 1º de diciembre de 2018, cuando aquélla dispuso el despido directo de Molina sin invocación de justa causa (conf. fs. 25), en cuya comunicación puso a disposición del trabajador los certificados previstos en el artículo 80 L.C.T., 'en el término de ley', en el domicilio allí consignado." 2) "Sentado ello, del intercambio telegráfico mantenido entre las partes surge que Molina recién el 7 de julio de 2017 (conf. CD 843980094 a fs. 12) intimó al empleador a la 'entrega del certificado art. 80 LCT', documentación que fue puesta –nuevamente
- a su disposición mediante la comunicación telegráfica de fecha 4 de julio de 2017 (conf. fs. 26)." 3) "Por todo lo expuesto, propongo revocar el fallo de grado en tal aspecto, y dejar sin efecto la sanción prevista en el artículo 45 de la ley Nº 25.345." 4) "En efecto, cabe poner de realce la absoluta carencia expositiva del escrito inicial –como en igual sentido durante el intercambio telegráfico
- del fundamento de hecho sobre el que el actor pretende la procedencia de dicha sanción, en tanto ni siquiera individualizó cuál habría sido el incumplimiento endilgado... la sola inclusión de un rubro en la liquidación practicada al demandar no es apta para tener por planteada correctamente la acción a su respecto." 5) "Ante el nuevo resultado del litigio que propicio y lo normado por el art. 279 del CPCCN, corresponde dejar sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia anterior, y proceder a su determinación en forma originaria... propongo imponer las de ambas instancias en el orden causado (art. 68, 2ª parte, CPCCN)."
- Disidencias: No se registra disidencia; la Doctora Silvia E. Pinto Varela adhiere al voto que antecede.

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