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GARCIA, JUAN FRANCISCO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/JUICIO SUMARISIMO

García demandó a ANSES pidiendo nulidad de su baja, reinstalación y pago de salarios caídos. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó la demanda, sosteniendo que la decisión administrativa fue ajustada a derecho conforme al artículo 10 de la ley 27.426 y al marco de la ley 24.241.

Garcia Anses Nulidad de baja Salarios caidos Ley 27.426 Art. 10 Ley 24.241 Edad jubilatoria Confirmacion de sentencia Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

Juan Francisco García.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Nulidad de la baja como empleado, reinstalación y cobro de salarios caídos por cese en octubre de 2021.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia en todo cuanto fue objeto de recurso y agravio; se impusieron costas y se regularon honorarios conforme lo sugerido en el Considerando III.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En primer lugar, es dable señalar que no es materia de debate en las presentes actuaciones que García comenzó a laborar para la Caja de Subsidios Familiares para el Personal de Comercio (CASFEC), en junio de 1980, y que al tiempo de la decisión disolutoria adoptada por la demandada (RESOL-2021-843-ANSES-DGRHANSES, del 19 de octubre de 2021) revestía la condición de empleado de aquélla, como consecuencia de la absorción dispuesta mediante el dictado de los decretos Nº 2284/91 y 2741/91." "Tal como sostuvo recientemente esta Sala en un planteo de similares aristas al presente ... resulta necesario puntualizar, lo que sella la suerte adversa de esta arista de litigio, que el mencionado artículo 10 de la Ley de Reforma Previsional (ley Nº 27.426) es claro al establecer que el límite de 70 años para ejercer la facultad patronal para compeler el acceso a la pasividad de sus dependientes no rige para los trabajadores del sector público, aunque los organismos en que presten servicios se rijan por la Ley de Contrato de Trabajo ... (art. 10 de la ley 27.426)." "En conclusión, de conformidad con todo lo hasta aquí expuesto oído y compartiendo los fundamentos del dictamen Nº 2817/2024 del Sr. Representante Público Fiscal, la decisión rescisoria adoptada por la demandada resultó ajustada a derecho y, consecuentemente, cabe desestimar la pretensión del actor a percibir los salarios caídos desde el cese del vínculo hasta la fecha en la que cumplió los 70 años de edad."
- Votos en disidencia: No existe voto en disidencia relevante; ambos jueces adhirieron al mismo resultado (el Dr. Guisado expresó adhesión al voto que antecede).

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