ALMIRON FERRUJO, DEBORA NATALIA c/ SOLUCION EVENTUAL S.A. Y OTRO s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido contra Solución Eventual S.A. y Falabella S.A., reclamando indemnizaciones, certificados y otras prestaciones. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo esencial, pero modificó parcialmente la liquidación de intereses y redujo los honorarios regulados, dejando costas y honorarios de alzada a cargo de Falabella S.A.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Almirón Ferrujo, Débora Natalia (actora).
Demandado: Solución Eventual S.A. y Falabella S.A. (codemandadas).
Objeto: acción por despido; reconocimiento de relación laboral con la empresa usuaria (Falabella), indemnizaciones laborales, entrega de certificado de trabajo (art. 80 LCT), multa y liquidación de haberes e intereses, impugnación de honorarios y de la forma de actualización de la condena.
Decisión: El Tribunal confirmó la sentencia recurrida en todo cuanto fue objeto de apelación y agravios, con excepción de la adecuación del monto de condena (que se realizará según lo dispuesto en el considerando VI) y de lo dispuesto respecto de los honorarios regulados a favor de la representación letrada de la parte actora y del perito contador, según lo indicado en el considerando VII. Además, impuso costas y honorarios de alzada conforme el considerando VIII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de los párrafos más relevantes):
1) Sobre la primacía de la realidad y la eventualidad: "Rige, en la especie, el principio de la primacía de la realidad, es decir que, para determinar la naturaleza del vínculo laboral que liga a las partes, más que a los aspectos formales debe estarse a la verdadera situación verificada en los hechos... Por ende, debe concluirse que no se ha probado en autos que las tareas desempeñadas por la trabajadora revestían el carácter de eventuales, pues no se logró acreditar que su desempeño obedeciera a exigencias extraordinarias o temporarias de la accionada, ni que hubiera trabajado en reemplazo de una dependiente de la usuaria..."
2) Sobre la obligación de entrega del certificado art. 80 LCT: "En razón de ello, en atención a la solución que se propicia en el presente voto, es decir, que no fue acreditada la eventualidad de los servicios prestados por la trabajadora para la empresa usuaria, ésta tiene la obligación de confeccionar y entregar el certificado de trabajo expresado en el art. 80 LCT, el que puede realizar en papel simple, conforme los términos que surgen de la sentencia. No hay imposibilidad material ni lógica..."
3) Sobre intereses y adecuación del monto de condena (considerando VI): "Toda vez que la norma en cuestión, en el presente caso particular, resulta irrazonable y, por ello, vulnera el debido proceso... sugiero declarar la invalidez constitucional del art. 7° de la ley 23.928 (modificado por el art. 4° de la ley 25.561), y actualizar el capital de condena desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período... Con la salvedad apuntada, cabe modificar lo establecido en origen."
4) Sobre honorarios (considerando VII): "Considero que los honorarios regulados a favor de la representación y patrocinio letrado de la parte actora y del perito contador resultan elevados, por lo que propongo reducirlos a la cantidad de 65 UMA y 22 UMA, respectivamente."
- Disidencia: No se registra voto en disidencia en el acuerdo final; los dos votos que integran la sentencia estuvieron de acuerdo en la parte dispositiva transcripta.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: