FRETES SERVIN, LOURDES c/ LEMA, DANIEL FABIO s/DESPIDO
La actora, Fretes Servin Lourdes, demandó por despido y diferencias salariales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucionales los límites de las leyes 23928 y 25561 para impedir la actualización monetaria y ordenó reajustar el crédito aplicando el IPC-INDEC más 3% anual.
¿Quién es el actor?
FRETES SERVIN, Lourdes.
¿A quién se demanda?
LEMA, Daniel Fabio.
- Objeto de la demanda: acción por despido y reclamo de diferencias salariales, SAC y vacaciones proporcionales, con regulación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad de las normas de las leyes 23928 y 25561 en cuanto prohíben la actualización monetaria o repotenciación de deudas para el caso concreto, y ordenó reajustar el crédito reconocido aplicando desde cada vencimiento el Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC más un interés puro del 3% anual hasta su efectivo pago, con depósito judicial dentro de 5 días de practicada la liquidación prevista por el art. 132 L.O.; mantuvo las costas de primera instancia a cargo del demandado; dejó sin efecto en origen la resolución sobre honorarios y reguló los honorarios de primera instancia en 18% (actora) y 16% (demandado) sobre capital e intereses y, por la Alzada, 30% de lo que en definitiva correspondan percibir por los trabajos en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"De esta manera, la ausencia de la debida corrección, afecta la noción de reparación integral (art. 1740 CCyC), como el de la reparación constitucional del daño (art. 19 CN y caso “Aquino” del 21/9/2004 de la CSJN), correspondiendo a los jueces remediar las vulneraciones de derechos, máxime cuando como ocurre en el caso de autos se trata de derechos amparados a la luz de la Constitución Nacional, para asegurar las reglas de la tutela efectiva en un Estado Social de Derecho (CorteIDH, “Caso Reveròn Trujillo vs Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas”, sentencia del 30/6/2009. Serie C No. 197)."
"Por ello y los demás fundamentos expresados en el precedente 'Carabajal' ya citado, sin perjuicio de mi opinión personal, teniendo en cuenta los acuerdos alcanzados por el voto de la mayoría de esta Sala y teniendo en cuenta la diferente naturaleza con la mora y el transcurso del tiempo en el cumplimiento de las obligaciones, de conformidad con el Caso 'Barrios' ya citado de la SCBA y del propio DNU 70/2023 aun suspendido por la justicia, decretada la inconstitucionalidad de las leyes 23982 y 25561 en cuanto en su parte pertinente prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, la que así declaro para el caso particular de autos, dispongo para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones la aplicación desde que cada suma fue debida del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago, mediante depósito judicial en autos dentro del plazo de 5 días de practicada la liquidación prevista por el artículo 132 de la L.O. y sin perjuicio de su eventual ajuste, si al momento de practicarse la misma, no se encontraren publicados los índices hasta esa fecha."
- Votos y disidencia: El voto que abre la sentencia (Dr. Roberto C. Pompa) propone confirmar en lo sustancial y desarrolla fundamentos; el Dr. Álvaro E. Balestrini adhiere al voto en lo sustancial. No surge disidencia expresa en el acuerdo final.
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