BABICH, JORGE RUBEN c/ GATE GOURMET ARGENTINA S.R.L. s/DESPIDO
El trabajador promovió demanda por despido y reclamó indemnizaciones y multas laborales contra Gate Gourmet Argentina S.R.L. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia declarando inconstitucionales las prohibiciones de actualización monetaria de las leyes 23928 y 25561; ordenó reajustar el crédito aplicando el IPC (INDEC) desde cada vencimiento más un interés puro del 3% anual y confirmó el resto de la sentencia.
¿Quién es el actor?
BABICH JORGE RUBEN.
¿A quién se demanda?
GATE GOURMET ARGENTINA S.R.L.
- Objeto de la demanda: reclamo por despido y liquidación de indemnizaciones, incluido pedido de multas agravadas (Ley 25.323 y Ley 25.345) y actualización del crédito por la desvalorización monetaria.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en cuanto declaró la inconstitucionalidad de las normas de las leyes 23928 y 25561 "cuando en su parte pertinente prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas" y dispuso que el reajuste del crédito se practique aplicando desde que cada suma fue debida el Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, más un interés puro del 3% anual hasta el efectivo pago; confirmó la sentencia de primera instancia en lo demás; impuso costas de primera instancia y costas de alzada a cargo de la demandada y reguló honorarios conforme al considerando VIII.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "De esta manera, la ausencia de la debida corrección, afecta la noción de reparación integral (art. 1740 CCyC), como el de la reparación constitucional del daño (art. 19 CN y caso “Aquino” del 21/9/2004 de la CSJN), correspondiendo a los jueces remediar las vulneraciones de derechos, máxime cuando como ocurre en el caso de autos se trata de derechos amparados a la luz de la Constitución Nacional, para asegurar las reglas de la tutela efectiva en un Estado Social de Derecho..."
2) "De esta manera, toda vez que se ha resuelto que no puede dejarse de aplicar una norma sin su previa declaración de inconstitucionalidad para no caer en arbitrariedad..., entiendo que no cabe más remedio que declarar la inconstitucionalidad de las normas que prohíben todo tipo de actualización o repotenciación de deudas, aun de oficio..., dispongo para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones la aplicación... del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período..."
3) En defensa de las indemnizaciones agravadas: "En consecuencia, desestimaré los planteos formulados dirigidos a eximirse del pago de las indemnizaciones agravadas cuestionadas."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el acuerdo final; el acuerdo se integra por los votos firmantes que adhieren al dispositivo transcripto.
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