KRAWEZYK JORGE c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
Acción civil por accidente laboral contra Galeno ART S.A. por reclamo indemnizatorio. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia declarando la inconstitucionalidad de las prohibiciones de actualización previstas en las leyes 23928 y 25561 y ordenó actualizar el crédito con IPC-INDEC más 3% anual, confirmando lo demás.
¿Quién es el actor?
Krawezyk Jorge.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: acción civil por accidente (reclamo indemnizatorio por secuelas e incapacidad psicofísica).
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia parcialmente: declaró la inconstitucionalidad, para el caso, de las normas de las leyes 23928 y 25561 en cuanto prohíben la actualización monetaria o repotenciación de deudas; dispuso que el crédito se reajuste desde cada vencimiento con el Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC más un interés puro del 3% anual hasta su efectivo pago, con depósito judicial en el plazo de 5 días de practicada la liquidación prevista por el artículo 132 L.O.; confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo demás; impuso costas de primera instancia y de alzada a cargo de la parte demandada; y reguló honorarios (30% por la actuación en alzada).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) “La ausencia de la debida corrección, afecta la noción de reparación integral (art. 1740 CCyC), como el de la reparación constitucional del daño (art. 19 CN y caso ‘Aquino’ del 21/9/2004 de la CSJN), correspondiendo a los jueces remediar las vulneraciones de derechos...”.
2) “De esta manera, la ausencia de la debida corrección, afecta la noción de reparación integral... es que remitiéndome a los mayores fundamentos del Caso ‘Carabajal’ ya señalado, entiendo que no cabe más remedio que declarar la inconstitucionalidad de las normas que prohíben todo tipo de actualización o repotenciación de deudas, aun de oficio...”.
3) “Dispongo para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones la aplicación desde que cada suma fue debida del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago, mediante depósito judicial en autos dentro del plazo de 5 días de practicada la liquidación prevista por el artículo 132 de la L.O.”
- Votos/diferencias: No se registra disidencia; ambos jueces (Pompa y Balestrini) adhieren al acuerdo que contiene la parte resolutiva citada.
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