GONZALEZ ZARATE, FLAMINIO c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el trabajador indemnización por incapacidad psicofísica por accidente laboral bajo la ley 27.348. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado reduciendo el capital de condena a $3.692.914,50 y confirmó el resto de la resolución apelada; además impuso costas a la demandada y reguló honorarios (17%, 15% y 7% sobre el monto total y 30% por la alzada).
¿Quién es el actor?
GONZALEZ ZARATE, FLAMINIO.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo (Ley 24.557 / procedimiento y normativa aplicable; se discute grado de incapacidad psicofísica y mecanismo de actualización).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia reduciendo el capital de condena a $3.692.914,50 y confirmó la sentencia de grado en todo lo demás que fue materia de apelación y agravios; impuso las costas de primera instancia a la demandada; reguló honorarios de la representación letrada de las partes actora, demandada y del perito médico en 17%, 15% y 7% del monto total de condena respectivamente; impuso las costas de alzada por su orden y reguló que la representación letrada en esta alzada perciba el 30% de lo que les corresponda por la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En mi opinión, de la lectura del formulario de inicio (fs. 1/2) no se observa la existencia de algún apartado en el cual el actor tenga oportunidad de manifestar en qué consiste la divergencia en la determinación de la incapacidad efectuada por la aseguradora... En tal marco advierto que, del informe pericial médico practicado al trabajador surge que '…presenta una Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II, que lo incapacita en forma parcial y permanente en el 10% del Valor Obrero Total y Total Vida'."
"...considero que la incapacidad psíquica que padece el actor resulta excesiva, teniendo en cuenta la incapacidad física del 10% TO -por un cuadro de 'Sindrome Meniscal Derecho con Signos Objetivos'
- y cierta proporcionalidad que debe guardar con esta. Es por ello que consideraré la incapacidad de la psiquis en el 5% de la TO. Por ello, el grado de incapacidad psicofísico quedará en el 8% T.O. (10% T.O. –físico
- más 5% T.O. –psíquico
- sumado a los factores de ponderación en 3% TO. Queda un total de 18% TO."
"Por su parte, siendo que llega firme a la alzada en los términos del artículo 116 de la L.O. la forma de actualización prevista en la ley 26.773, corresponde establecer que el importe anterior de $3.077.428,75 resulta superior al establecido por Res. 22/14 SSS MT... asimismo... el recargo establecido en la indemnización establecida en el art. 3 ley 26.773, la que será de $615.489,75 ($3.077.428,75 x 20%). Todo lo cual arroja el importe total de $3.692.914,50..."
Sobre actualización y alcance del recurso: "Si bien el demandado discrepa con la aplicación del Decreto 669/19 dispuesta en el decisorio anterior, lo cierto es que modificar la sentencia de grado en el sentido propuesto por esta Sala... resultaría perjudicial para el apelante al violar el principio de 'non reformatio in pejus'... en consecuencia, corresponde confirmar la sentencia de grado en lo que fuera motivo del presente agravio."
Sobre costas y honorarios: "A efectos de practicar las regulaciones de honorarios, se fijarán porcentajes sobre el monto total de condena... corresponde regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes actora, demandada y perito médico en el 17%, 15% y 7%, respectivamente, del monto de condena... corresponde desestimar el planteo efectuado por la parte demandada."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; el Dr. Mario S. Fera adhiere al voto que antecede.
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