OBRA SOCIAL DEL PERSONAL GRAFICO c/ DIAZ RAMIREZ, IGNACIO MANUEL s/CONSIGNACION
La obra social promovió consignación de certificados de trabajo (art. 80 LCT) frente al trabajador demandado. La Cámara confirmó la sentencia de grado, rechazó el agravio y reguló honorarios de alzada en el 30% de los asignados en origen.
¿Quién es el actor?
OBRA SOCIAL DEL PERSONAL GRÁFICO.
¿A quién se demanda?
DÍAZ RAMÍREZ, Ignacio Manuel.
- Objeto de la demanda: consignación de certificados de trabajo (artículo 80 LCT) y entrega de la documentación laboral; cuestión sobre la procedencia de la consignación y la regulación de honorarios profesionales.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que decide y que fue materia de apelación y agravios; se impusieron las costas de alzada por su orden; se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de los asignados en origen; y se ordenó hacer saber a las partes y peritos lo dispuesto por la ley 26.685 y las acordadas de la CSJN relacionadas con notificaciones y presentaciones.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En efecto, el señor Juez a quo sostuvo que no se discute en autos la veracidad de las atestaciones consignadas en los certificados de trabajo acompañados, ni la forma en que se extinguió la relación de trabajo; sino el hecho de haber sido puesto a disposición del trabajador luego de finalizado el vínculo. En ese orden de ideas, señaló que no se ha deducido una reconvención, como así tampoco se articuló reclamación alguna que contradiga lo consignado en las certificaciones laborales, razón por la cual admitió la consignación de los mentados instrumentos. A mayor abundamiento, indicó que el trabajador posee la legitimidad de cuestionarlo eventualmente en una demanda por despido, pero en el marco del presente caso solamente se objetó la mera entrega de los mismo, por lo que en definitiva tuvo por cumplida la obligación de hacer dispuesta en el artículo 80 de la LCT."
"Por lo demás, esto es, la diferenciación que la parte realiza sobre los diferentes certificados de trabajo que el artículo 80 mencionado realiza, la sentencia da respuesta al planteo al ponderar la prueba pericial contable (“…la actora exhibió los siguientes documentos: a) certificado de trabajo b) Certificado de Trabajo Art. 80 Ley de Contrato de Trabajo nº 20.744 confeccionado por sistema de AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos), y c) Certificado de Servicios y Remuneraciones PS 6.2 de ANSES… Los dos primeros certificados están fechados el 17 de octubre de 2022 y el certificado de Anses (PS 6.2) en fecha 20 de octubre de 2022… En los tres documentos mencionados precedentemente figura un sello del Banco de la Nación Argentina de fecha 25/10/2022 certificando la firma de los documentos mencionados ut-supra…”). Por consiguiente, de la manera que vino planteado el agravio, propongo mantener lo decidido en la anterior instancia, incluidas las regulaciones de honorarios de los profesionales actuantes, ya que guardan razonabilidad con relación a la importancia, el mérito y la extensión de las tareas desarrolladas y pautas arancelarias de aplicación (artículos 16 y 58 de la ley 27.423, 3° del decreto-ley 16638/57 y 38 de la ley 18.345)."
"Por lo expuesto, propongo que se confirme la sentencia apelada en todo lo que decide y que ha sido materia de apelación y agravios; se impongan las costas de alzada por su orden, atento a la índole de la cuestión debatida (artículo 68, segunda parte, del CPCCN) y se regulen los honorarios de las representaciones letradas de las partes en el 30% de los que le corresponda percibir por su actuación en la instancia de grado (artículo 16 y 30 de la ley 27.423)."
- Votos y disidencias: El Dr. Roberto C. Pompa expuso los fundamentos y propuso confirmar; el Dr. Mario S. Fera adhirió al voto que antecede. No constan votos en disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: