SOSA, VERONICA ALEJANDRA c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora demandó por accidente de trabajo (Ley Especial) con petición de incapacidad y reparación. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y elevó la condena a $607.186, dejó sin efecto la imposición de costas y reguló honorarios y costas conforme lo dispuesto en la resolución.
¿Quién es el actor?
SOSA, Veronica Alejandra (parte actora).
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (in itinere, 15/07/2017) por incapacidad y pago de indemnización conforme Ley de Riesgos del Trabajo (Ley especial).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y elevó el monto de la condena a $607.186, ordenando su pago con los intereses allí determinados; dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios de primera instancia; impuso las costas de primera instancia a la demandada; reguló honorarios de primera instancia en 18% (actora), 16% (demandada) y 8% (perito) sobre el monto total de condena (capital e intereses); impuso las costas de alzada en el orden causado; y reguló los honorarios de la representación de la actora en el 30% de lo que le corresponda percibir por su actuación en la sede de origen. Además dispuso las reglas de notificaciones conforme Ley 26.685 y acordadas de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"A partir de lo anterior, corresponde considerar las remuneraciones de la actora correspondientes a los doce meses anteriores a la fecha del infortunio, actualizadas cada una de ellas por el índice RIPTE, que asciende a la suma de $21.354,47 (de acuerdo al informe de situación previsional de la AFIP de fs. 388).
Desde el momento del accidente (15/07/2017), y hasta la fecha de la interposición de la demanda el 04/12/2018,
- oportunidad en que la Aseguradora debió haber puesto a disposición la indemnización correspondiente
- el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado, que arroja el total de $29.944,00 [$$21.354,47 ($3.925,11/$2.799,18)].
De tal modo, dado el ingreso base mensual resultante $29.944,00, la edad del accionante al momento del suceso (29 años), y la minusvalía (17,08%), la prestación dineraria del artículo 14, inciso 2), apartado a) de la ley 24.557 debida como consecuencia del infortunio objeto de reclamo, asciende $607.185,74 (53 x $29.944,00 x 17,08% x 65/29 -2,24-) importe que resulta superior al piso mínimo garantizado dispuesto por la Nota SCE-Subger. De Control de entidades-5649/2017 (del 01/03/2017 al 31/08/2017) de $210.928,43 ($1.234.944 x 17,08%) vigente para el supuesto bajo análisis (15/07/2017), por lo que debe estarse al importe que determina aquél primero. En definitiva, el actor será acreedor de la suma de $607.186 (SEISCIENTOS SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS).
Dicha suma, desde la interposición de la demanda (15/07/2017), y hasta la fecha de la intimación judicial de pago, devengará intereses conforme el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral."
- Sobre costas y honorarios (transcripción):
"En atención al mérito y extensión de la labor desarrollada por los profesionales que actuaron en estos autos y al nuevo resultado del pleito que he dejado propuesto y las tareas llevadas a cabo en primera instancia, corresponde regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes actora, demandada y perito médica, en el 18%, 16% y 8%, respectivamente y del monto total de condena -capital e intereses
- ... Asimismo, teniendo en cuenta el mérito, la extensión de la labor desarrollada por los profesionales que actuaron en estos autos en esta alzada y al resultado del pleito que he dejado propuesto, propongo regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora en el 30% de lo que le corresponda percibir por lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia; el Dr. Balestrini adhiere al voto del Dr. Fera.
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