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REBOLLO, ROLANDO JAVIER c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó a Federación Patronal Seguros S.A. reclamando indemnización por un accidente laboral y secuelas. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado y elevó el monto de condena a $11.456.355,50, confirmando lo demás y aplicando la pauta de cómputo del ingreso base y actualizaciones conforme al considerando III.

Accidente de trabajo Incapacidad 55 88% Ingreso base (ibm) Ripte Decreto 669/19 Ley 27.348 Actualizacion de indemnizacion Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Rolando Javier Rebollo (parte actora).

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo (incapacidades físicas y psíquicas; actualización del Ingreso Base Mensual y mecanismo de interés).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia elevando el monto total de la condena a $11.456.355,50 con más los intereses según lo dispuesto en el considerando III; confirmó el resto de lo resuelto que fue materia de apelación; impuso las costas de primera instancia a la aseguradora; reguló honorarios (18% actor, 16% demandada, 8% perito sobre el monto de condena) y las costas de alzada en el orden causado; fijó honorarios en alzada en el 30% de lo que corresponda por lo actuado en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "En consecuencia el IBM asciende a $101.587,65. Desde el momento del accidente, y hasta la fecha de interposición del recurso ley 27348 (25/04/22), -oportunidad en que la Aseguradora debió haber puesto a disposición la indemnización correspondiente
- el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado, el que asciende a $144.393,41." "De tal modo, en atención a esa base de cálculo y al porcentaje de incapacidad determinado en el apartado anterior (55,88%), la prestación dineraria del artículo 14, inciso 2), apartado b) de la ley 24.557 debida como consecuencia del infortunio objeto de reclamo, asciende $8.068.703,75 ($144.393,41 55,88%) importe que resulta superior al piso mínimo garantizado dispuesto por la Res. N° 7/2021 ... A dicha suma deberá adicionarse $1.613.740,75 correspondiente al 20% previsto en el art. 3 de la Ley 26.773, con más la prestación de pago único en concepto de la reparación prevista en el art. 11, apartado 4º, inciso b) que asciende a la suma de $1.773.911.-" "En consecuencia, el monto total de condena asciende $11.456.355,50."
- Votos y adhesiones: El voto preopinante (Dr. Álvaro E. Balestrini) expone el detalle técnico sobre la incorporación de la incapacidad por hombro izquierdo, la tasa RIPTE para actualización del IBM, y la aplicación del Decreto 669/19 y Ley 27.348; el Dr. Mario S. Fera adhirió al voto que antecede. No hubo disidencia que altere el dispositivo final.

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