REBOLLO, ROLANDO JAVIER c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó a Federación Patronal Seguros S.A. reclamando indemnización por un accidente laboral y secuelas. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado y elevó el monto de condena a $11.456.355,50, confirmando lo demás y aplicando la pauta de cómputo del ingreso base y actualizaciones conforme al considerando III.
¿Quién es el actor?
Rolando Javier Rebollo (parte actora).
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo (incapacidades físicas y psíquicas; actualización del Ingreso Base Mensual y mecanismo de interés).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia elevando el monto total de la condena a $11.456.355,50 con más los intereses según lo dispuesto en el considerando III; confirmó el resto de lo resuelto que fue materia de apelación; impuso las costas de primera instancia a la aseguradora; reguló honorarios (18% actor, 16% demandada, 8% perito sobre el monto de condena) y las costas de alzada en el orden causado; fijó honorarios en alzada en el 30% de lo que corresponda por lo actuado en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"En consecuencia el IBM asciende a $101.587,65. Desde el momento del accidente, y hasta la fecha de interposición del recurso ley 27348 (25/04/22), -oportunidad en que la Aseguradora debió haber puesto a disposición la indemnización correspondiente
- el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado, el que asciende a $144.393,41."
"De tal modo, en atención a esa base de cálculo y al porcentaje de incapacidad determinado en el apartado anterior (55,88%), la prestación dineraria del artículo 14, inciso 2), apartado b) de la ley 24.557 debida como consecuencia del infortunio objeto de reclamo, asciende $8.068.703,75 ($144.393,41 55,88%) importe que resulta superior al piso mínimo garantizado dispuesto por la Res. N° 7/2021 ... A dicha suma deberá adicionarse $1.613.740,75 correspondiente al 20% previsto en el art. 3 de la Ley 26.773, con más la prestación de pago único en concepto de la reparación prevista en el art. 11, apartado 4º, inciso b) que asciende a la suma de $1.773.911.-"
"En consecuencia, el monto total de condena asciende $11.456.355,50."
- Votos y adhesiones: El voto preopinante (Dr. Álvaro E. Balestrini) expone el detalle técnico sobre la incorporación de la incapacidad por hombro izquierdo, la tasa RIPTE para actualización del IBM, y la aplicación del Decreto 669/19 y Ley 27.348; el Dr. Mario S. Fera adhirió al voto que antecede. No hubo disidencia que altere el dispositivo final.
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