PONCE, RICARDO OSCAR c/ STRATICO, SEBASTIAN FLAVIO Y OTROS s/DESPIDO
Ponce promovió demanda por despido contra Sebastián Flavio Stratico, Carlos Alberto Stratico y otros. La Cámara declaró la inconstitucionalidad de los preceptos de las leyes 23928 y 25561 que prohíben la actualización monetaria y, por mayoría, confirmó la sentencia de primera instancia en lo demás, reguló costas y honorarios y dispuso la aplicación del IPC (INDEC) más un interés puro del 3% anual para el reajuste del crédito reconocido.
¿Quién es el actor?
PONCE, RICARDO OSCAR.
- Demandados: STRATICO, SEBASTIAN FLAVIO y otros (codemandadas).
- Objeto de la demanda: acción por despido (despido indirecto y reclamo de condena indemnizatoria).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, decretó la inconstitucionalidad de las normas de las leyes 23928 y 25561 en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas (declaración aplicada al caso concreto); confirmó la sentencia de primera instancia en lo demás (incluidos accesorios conforme al apartado I del segundo voto), dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de primera instancia, impuso costas de primera instancia y de esta alzada a las codemandadas y reguló honorarios por porcentajes sobre el monto total de condena (18% y 16% en primera instancia; 20% por la alzada).
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo, lengua original):
1) "Los impedimentos de las leyes 23928 y 25561, en cuanto prohíben todo tipo de ajuste por depreciación monetaria, no pueden superar la valla que impone la propia Constitución Nacional."
2) "De esta manera, ... entiendo que no cabe más remedio que declarar la inconstitucionalidad de las normas que prohíben todo tipo de actualización o repotenciación de deudas, aun de oficio ..., constituyendo el examen de constitucionalidad un deber de los magistrados ..."
3) "Dispongo para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones la aplicación desde que cada suma fue debida del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago, mediante depósito judicial en autos dentro del plazo de 5 días de practicada la liquidación prevista por el artículo 132 de la L.O. y sin perjuicio de su eventual ajuste, si al momento de practicarse la misma, no se encontraren publicados los índices hasta esa fecha."
- Disidencia relevante: El Dr. Mario S. Fera estuvo en disidencia en cuanto al modo de cálculo de los accesorios; propuso una tasa complementaria del 18% anual aplicable junto con la tasa derivada del Acta 2658 hasta el 31/12/2023 y otras reglas (propuesta que quedó en minoría).
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