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MIRANDA SAAVEDRA, JOSE c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó a Provincia ART S.A. por indemnización por incapacidad derivada de un accidente de trabajo. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado, fijó el capital de condena en $2.756.668,08 más intereses desde el 3/10/2022 y reguló costas y honorarios conforme lo dispuesto.

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¿Quién es el actor?

MIRANDA SAAVEDRA, JOSE C.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo indemnizatorio por incapacidad derivada de accidente de trabajo (recurso ley 27.348).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y estableció el capital de condena en $2.756.668,08 con más intereses desde el 3/10/2022 según la tasa prevista en el voto; dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios practicadas en origen; impuso las costas de ambas instancias a la demandada; reguló honorarios por primera instancia en 17% (parte actora), 15% (parte demandada) y 8% (perito médica) más IVA; y fijó honorarios por la alzada del 20% para la representación de la parte actora.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): 1) "En consecuencia, corresponde calcular el ingreso base mensual de acuerdo con la pauta legal declarada aplicable al supuesto bajo análisis '… ARTÍCULO 12.
- Ingreso Base. Establécese, respecto del cálculo del monto de las indemnizaciones por incapacidad laboral definitiva o muerte del trabajador, la aplicación del siguiente criterio: 1. A los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados -de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT
- por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor. Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)...'" 2) "De tal modo, en atención a la base de cálculo resultante ($31.991,3219938,61/12849,20= $49.642,19), la edad de la accionante al momento del suceso (50 años), y la minusvalía determinada en la sede de grado anterior (45,54%), la prestación dineraria del artículo 14, inciso 2), apartado a) de la ley 24.557 debida como consecuencia del infortunio objeto de reclamo, asciende a $1.557.626,04 (53 $49.642,19 45,54% 65/50) importe que resulta inferior al piso mínimo garantizado dispuesto por Res. S.R.T. 49/2021 de $2.297.223,40 ($5.044.40845,54%) vigente para el supuesto bajo análisis. Por ello, debe estarse al importe que determina el piso mínimo citado. Con el adicional previsto por el art. 3 de la ley 26.773 se llega a una suma total de $2.756.668,08 ($2.297.223,40 + $459.444,68)." 3) "Dicha suma desde la interposición del recurso ley 27.348 (3/10/2022), y hasta la fecha de la intimación judicial de pago, devengará intereses conforme el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (cfr. normativa anteriormente mencionada)."
- Votos y disidencias: Los votos de los Dres. Fera y Balestrini integran el acuerdo; no consta disidencia en el documento.

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