RIOS, AVELINO RAMON c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó a Provincia ART S.A. por indemnización por incapacidad laboral por un accidente del trabajo. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado elevando la condena a $537.989,46 más intereses conforme al cálculo del ingreso base actualizado por RIPTE y confirmó lo restante de la sentencia, imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Ríos, Avelino Ramón.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por prestaciones indemnizatorias por incapacidad laboral definitiva derivada de un accidente ocurrido el 11/09/2020; discusión sobre porcentaje de incapacidad psíquica, criterio para cálculo del ingreso base (IBM) y mecanismo de actualización/intereses conforme ley 27.348 y normativa aplicable.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado elevando el monto de condena a $537.989,46 más intereses conforme lo expuesto en el considerando III del voto preopinante; confirmó la sentencia en lo restante; impuso las costas de primera instancia a la aseguradora; reguló los honorarios de las partes y perito en 18%, 16% y 8% del monto total de condena; y fijó las costas de alzada y la regulación de honorarios ante esta sede en el 30% de lo que les corresponda por su actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) “De acuerdo con la pauta legal declarada aplicable al supuesto bajo análisis ‘…“ARTÍCULO 12.
- Ingreso Base. Establécese, respecto del cálculo del monto de las indemnizaciones por incapacidad laboral definitiva o muerte del trabajador, la aplicación del siguiente criterio: 1. A los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados -de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT
- por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor. Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), elaborado y difundido por el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL. […] 3. En caso de que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo no pongan a disposición el pago de la indemnización dentro del plazo debido, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación.’”
2) “En consecuencia el IBM asciende a $53.078,30. Desde el momento del accidente, y hasta la fecha de interposición del recurso ley 27348 (30/12/2021), -oportunidad en que la Aseguradora debió haber puesto a disposición la indemnización correspondiente
- el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado, el que asciende a $87.955,17. De tal modo, en atención a esa base de cálculo y al porcentaje de incapacidad determinado en la sede anterior (8,7%), la prestación dineraria del artículo 14, inciso 2), apartado a) de la ley 24.557 debida como consecuencia del infortunio objeto de reclamo, asciende $537.989,46 (53$87.955,178,7%65/49) importe que resulta superior al piso mínimo garantizado dispuesto por la Res. N° 24/2020 el que asciende a $257.430,39 ($2.958.970 x 8,7%), por lo que se estará al cálculo indemnizatorio. En consecuencia, dicha suma – esto es $537.989,46, desde la interposición del recurso del art. 2 de la ley 27348, y hasta la fecha de la intimación judicial de pago, devengará intereses conforme el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral.”
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia; el Dr. Mario S. Fera adhirió al voto del Dr. Balestrini.
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