PALLINI, VALERIA ANDREA c/ SAGRADO CORAZON DE JESUS ASOCIACION CIVIL Y OTRO s/DESPIDO
La actora demandó por despido y reclamó deudas laborales contra la asociación civil Sagrado Corazón de Jesús y la congregación religiosa. La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo apelado, rechazando la pretensión de atribuir responsabilidad solidaria adicional y reguló costas y honorarios (30% de lo percibido en primera instancia).
¿Quién es el actor?
PALLINI, VALERIA ANDREA.
¿A quién se demanda?
SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS ASOCIACIÓN CIVIL y OTRO (Hermanas Domínicas del Santísimo Nombre de Jesús / congregación religiosa).
- Objeto de la demanda: Despido y reclamo de deudas salariales derivadas de la relación de trabajo (pretensión de responsabilidad solidaria del transmitente/co-demandada).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia dictada en la anterior instancia en lo que fue materia de apelación; impuso costas de alzada en el orden causado; reguló los honorarios de la representación letrada de las partes en el 30% de lo que les correspondió por la anterior instancia; y comunicó la aplicación de la ley 26.685 y los Acuerdos CSJN indicados para efectos de notificaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"La sentencia dictada en la anterior instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda suscitó las apelaciones que se concedieron a la parte actora, recibiendo contestaciones de agravios de la contraria, todo ello de conformidad con las constancias obrantes en el sistema de gestión judicial Lex 100."
"La queja dirigida contra la decisión de liberar de responsabilidad a la co-demandada Hermanas Domínicas del Santísimo Nombre de Jesús carece de eficacia ya que omite poner en tela de juicio la premisa fáctica que sirvió de respaldo de la conclusión que se pretende revertir: que la actora ingresó a prestar tareas en el establecimiento educativo que entonces explotaban aquéllas el 25/07/1994, y que el 15/11/1996 se produjo la transferencia del instituto a co-demandada Asociación Civil Sagrado Corazón de Jesús, que de tal manera se hizo cargo de la dirección del Colegio 'Sagrado Corazón de Jesus' sin que se ponga en tela de juicio el cumplimiento de las exigencias del art. 225 de la LCT respecto al mantenimiento de las condiciones de trabajo previas y el cómputo de la antigüedad de la reclamante, concluyendo el juez de grado anterior que de tal manera las consecuencias del despido de la accionante decidido el 27/2/2009 y deudas salariales reclamadas en la presente causa no pueden ser reclamadas solidariamente al transmitente ya que son posteriores a la transferencia."
"De admitirse dicha postura innovativa que remite a circunstancias fácticas distintas de las invocadas al demandar y por consiguiente excede las facultades del sentenciante de aplicar el derecho que se ajuste a la controversia aun cuando no coincida con el invocado por las partes (el llamado 'iura novit curia'), se vulneraría no sólo el derecho de defensa de la contraria sino también los límites al poder revisor del Tribunal, circunscripto a las cuestiones efectivamente sometidas al conocimiento del juez de grado anterior (conf. art. 277 del CPCCN)."
- Disidencia: No consta voto en disidencia; el Dr. Alvaro E. Balestrini manifestó adhesión al voto que antecede.
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