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SCHEIFLER ANGEL SALVADOR c/ COTECSUD COMPAÑIA TECNICA SUDAMERICANA SOCIEDAD ANONIMA DE SERVICIOS E Y OTRO s/DESPIDO

El actor demandó por despido indirecto y reclamó indemnizaciones y sanciones previstas en la ley 24.013, ley 25.323 y ley 25.345. La Cámara confirmó la sentencia de grado en todos los puntos objeto de agravio y únicamente modificó la forma de actualización del monto final de condena, disponiendo su reajuste por IPC (INDEC) más un interés puro del 3% anual (con uso del RIPTE para el período sin IPC disponible).

Despido indirecto Interposicion fraudulenta Ley 24.013 Ley 25.323 Ley 25.345 Actualizacion monetaria Ipc (indec) Ripte Interes puro 3% anual Honorarios y costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ángel Salvador Scheifler. Demandado: Cotecsud Compañía Técnica Sudamericana Sociedad Anónima de Servicios Eventuales (Cotecsud S.A.S.E.) y Válvulas de Precisión de Argentina S.A. (codemandadas/empresa usuaria). Objeto: Reivindicación de relación laboral/acción por despido indirecto, condenas indemnizatorias (art. 232 y 233 LCT), aplicación de sanciones de la ley 24.013 (arts. 8 y 15), ley 25.323 (art. 2) y ley 25.345 (art. 45); entrega de certificado de trabajo y constancias de aportes; y regulación de honorarios y costas. Decisión: La Cámara confirmó el fallo de grado en todo cuanto fue materia de recurso y agravio, con la salvedad de que el monto final de condena será actualizado desde la exigibilidad hasta el efectivo pago "mediante el IPC –publicado por el INDEC-, con más un interés puro del 3% anual sobre el capital actualizado", y que para el período carente de IPC (entre el 1/11/2015 y el 1/5/2016) debe utilizarse el índice RIPTE. Asimismo, confirmó costas y honorarios conforme lo sugerido en el Considerando X.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Removido ese obstáculo, considero que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés 'pura' del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento, en los términos de la doctrina de los mencionados precedentes 'Oliva' y 'Lacuadra' de la Corte Suprema." "Por todo lo hasta aquí expresado, y en plena coincidencia con los fundamentos expuestos por mi distinguida colega, la Dra. Silvia E. Pinto Varela en su voto (al que adherí) ... propicio modificar el fallo apelado en lo referente a la adecuación del crédito, que se actualizará desde que cada suma era debida hasta el efectivo pago mediante el IPC –publicado por el INDEC-, con más un interés puro del 3% anual sobre el capital actualizado. A su vez, ... debe utilizarse el índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) para el período que corre entre el 1º/11/2015 y el 1º/5/2016, atento a la ausencia de datos oficiales del mencionado IPC durante dicho lapso." "En consecuencia, de compartirse mi voto, corresponderá: 1) Confirmar el fallo de grado en todo cuanto fue materia de recurso y agravio, a excepción de que el monto final de condena se actualizará con más sus intereses en la forma sugerida en el Considerando IX del presente. 2) Costas y honorarios conforme lo sugerido en el Considerando X.-"
- Votos en disidencia: no se registra disidencia; la parte resolutiva está suscripta por los dos jueces que integran el acuerdo.

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