FOLATTI, PAULA JIMENA c/ FERMATE S.A. s/DESPIDO
La actora demandó por despido y reclamó diferencias salariales, aguinaldo, vacaciones y otros rubros; la Cámara modificó la sentencia de primera instancia y condenó a FERMATE S.A. a pagar $1.633,23 más su adecuación según el índice aplicado, y ordenó nueva distribución de costas y honorarios. La Cámara sostuvo la procedencia de los rubros indicados en la pericia contable por falta de recibos que acreditaran pagos y determinó actualización del capital conforme a lo expuesto en el considerando IV.
¿Quién es el actor?
Folatti, Paula Jimena (actora).
¿A quién se demanda?
FERMATE S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo laboral por despido (consideración como despido por la actora), con pretensión de diferencias salariales, pago de aguinaldo, vacaciones no gozadas, registración correcta de la fecha de ingreso, entrega del certificado del art. 80 LCT y otros rubros derivados del cese laboral.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y condenó a FERMATE S.A. a pagar a la actora la suma de $1.633,23, con más la adecuación prevista en el considerando IV; dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios de la instancia anterior (art. 279 CPCCN) y dispuso costas y honorarios de ambas instancias conforme lo dispuesto en el considerando V.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
"En consecuencia, corresponderá revocar la decisión de grado, en este aspecto de la controversia. A fin de practicar liquidación por los mencionados rubros estaré al salario informado por el contador, que no ha merecido cuestionamiento alguno en esta instancia, por la suma de $6.532,97 (pág. 3, pericial contable). La acción progresará por la suma total de $1.633,23, correspondiente a los rubros: aguinaldo 1ª cuota 2015 (prop. al tiempo trabajado) por $217,76 y vacaciones (prop. al tiempo trabajado, incluido el aguinaldo) por $1.415,47."
"Es que la tasa de interés tiene como objetivo mantener incólume el contenido de la sentencia y la integridad del crédito de naturaleza alimentaria, a efectos de evitar que el transcurso del tiempo lo pulverice. Por ello, ante la conducta del deudor moroso ... aplicar un interés ajeno a la realidad social y política, notoriamente inferior al imperante en el mercado financiero, sin establecer pautas correctoras ... significaría premiar al deudor que no cumplió oportunamente sus obligaciones ..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el acuerdo; ambos votos (Díez Selva y Pinto Varela) adhieren y la parte resolutiva consignada es la decisión mayoritaria.
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