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CARRIZO, MARCELO FABIAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo contra Provincia ART S.A. La Cámara modificó la sentencia apelada: ordenó la adecuación del capital conforme al considerando II (aplicación del RIPTE y régimen de intereses moratorios según lo enunciado) y dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia, regulándolos según lo indicado en el considerando III, con costas y honorarios de alzada conforme al considerando IV.

Accidente de trabajo Art Ley 27.348 Ripte Decreto 669/2019 Actualizacion de capital Intereses moratorios Honorarios Costas Uma


¿Quién es el actor?

Marcelo Fabián Carrizo.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente de trabajo (ley especial), con condena de la aseguradora y liquidación indemnizatoria.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia apelada disponiendo la adecuación del capital en los términos del considerando II, dejó sin efecto la regulación de honorarios dispuesta en primera instancia y reguló los honorarios conforme al considerando III; asimismo impuso costas y honorarios de alzada según lo previsto en el considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante -dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." "En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, propicio regular los honorarios de primera instancia de las representaciones letradas del actor, demandada y perita médica, en $7.440.832 (112 UMA), $6.737.274,76 (101,41 UMA), y $1.920.664,76 (28,91 UMA), respectivamente (arts. 6, 7, 8, 9 y conc. ley 21.839, art. 38 de la LO y ley 27.423
- Valor UMA a la fecha del presente pronunciamiento)." "Propongo que las costas de Alzada sean distribuidas en el orden causado, atento a la suerte del recurso (art. 68, 2do. párrafo CPCCN). Por último, fijaré los honorarios de los letrados intervinientes en esta instancia en el 30% de las sumas que deban percibir por los de primera instancia..."
- Votos/diferencias: El voto del Dr. Manuel P. Díez Selva expone los fundamentos y la propuesta de solución. La Dra. Silvia E. Pinto Varela adhiere al voto precedente (señala adhesión por economía procesal al criterio de la Sala respecto de la adecuación y hace suyos los demás fundamentos). No consta disidencia.

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