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GIOIOSA, MARIANO ENRIQUE c/ GARBARINO S.A. s/DESPIDO

El actor demandó por despido contra Garbarino S.A. solicitando indemnizaciones y rubros laborales. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y elevó la condena a $173.551,59, además de fijar y aumentar honorarios y costas de Alzada conforme a sus considerandos.

Despido Ius variandi Art. 80 lct Indemnizacion Pericia contable Honorarios Costas de alzada Monto de condena $173.551 59 Sala iv Cambio de tareas


¿Quién es el actor?

Mariano Enrique Gioiosa.

¿A quién se demanda?

Garbarino S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (despido injustificado) y rubros laborales (art. 232, 233 y 245 LCT, entre otros), incluyendo discusión sobre cambio de tareas (ius variandi) y determinación del salario para cálculo indemnizatorio.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y elevó el monto de condena a la suma total de $173.551,59, que deberá abonarse en el plazo, modo, y con la adecuación dispuestos en el fallo de primera instancia; además fijó los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora conforme al considerando IV y las costas y honorarios de Alzada según el considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "El agravio en examen dista mucho de satisfacer esa carga procesal, pues de la lectura del escrito recursivo no observo que el accionante hubiera cuestionado, en debida forma, conforme lo dispone el art. 116 de la LO, la decisión judicante de grado, en cuanto tuvo por no probado por parte del trabajador el cambio de tareas -pág. 2, párr. 3°, del fallo de grado-, sino que solo hizo referencia a la disminución de su salario." "De la pericial contable obrante en autos surgen detallados los salarios percibidos por el actor en el período indicado precedentemente (fs. 238/245). De allí se extrae que la mejor remuneración mensual, normal y habitual es la correspondiente a junio de 2018, por la suma de $57.850,53, en la cual no se encuentra incluido el SAC." "En razón de las consideraciones expuestas, corresponde elevar el monto de condena con sustento en el art. 80 de la LCT a la suma de $173.551,59, con más su correspondiente adecuación, que arriba firme."
- Votos/determinación de la Alzada: el Dr. Manuel P. Díez Selva votó por modificar la sentencia apelada y elevar el monto a $173.551,59, fijando además honorarios de la parte actora en 26 UMA y las costas de Alzada a cargo del orden causado; el Dr. Héctor C. Guisado adhirió al voto precedente. Por ello el Tribunal resolvió conforme la parte resolutiva citada. No hubo disidencia.

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