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ROSSI, SILVIA ELIZABETH c/ VIDEODROME S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó la actora por accidente/enfermedad laboral derivada de su tarea como croupier. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por inexistencia de prueba idónea que acreditara el nexo causal entre las tareas denunciadas y la patología, y condenó a la actora al pago de costas y honorarios de alzada.

Accidente de trabajo Enfermedad profesional Nexo causal Prueba testimonial Peritaje medico Rechazo de siniestro Costas y honorarios de alzada Ley de riesgos del trabajo Apelacion Camara de apelaciones


¿Quién es el actor?

Silvia Elizabeth Rossi (parte actora).

¿A quién se demanda?

Videodrome S.A. y otro (aseguradora/empleador).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente/enfermedad de trabajo (Ley Especial / Riesgos del Trabajo) por patología lumbar atribuida a las tareas de croupier; se impugna rechazo administrativo del siniestro.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda en todo aquello que fue materia de recurso y agravios; impuso costas y fijó honorarios de alzada conforme al considerando III.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes): "la parte actora no ha producido prueba idónea con el objeto de demostrar los presupuestos fácticos expuestos en el inicio. Nótese que si bien ofreció testigos, se los tuvo por desistidos…" "Como bien se señaló en la sentencia apelada, resulta relevante exigir como requisito esencial para el progreso de la acción que la trabajadora demuestre la existencia de un daño que sea consecuencia de una enfermedad o accidente producido por el hecho o en ocasión del trabajo." "En tal contexto, la demandante debía arrimar elementos de convicción sobre las tareas que realizaba, a fin de determinar la existencia de relación causal entre ellas y las dolencias invocadas..." "No soslayo que el informe pericial médico da cuenta de la existencia de una incapacidad física en la accionante, pero ello por sí solo no resulta suficiente para tener por acreditada la vinculación jurídica entre los hechos denunciados y la minusvalía detectada por la galena en autos." "Recuerdo que es jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'los jueces no están obligados a seguir y decidir todas las alegaciones de las partes, sino solo a tomar en cuenta la que estiman pertinente para la correcta solución del litigio' (CSJN, 'Tolosa, Juan C. c/ Cía. Argentina de Televisión S.A.' del 30/04/1974...)."
- Disidencias: No hay voto en disidencia; ambos vocales (Díez Selva y Guisado) adhieren a confirmar la sentencia y a imponer costas y honorarios de alzada.

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