CRUZ, JUAN MANUEL (25639) c/ OCA LOGISTICA S.A. s/DESPIDO
El actor promovió acción de nulidad del acuerdo extintivo y solicitud de reinstalación tras la rescisión por mutuo acuerdo. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la acción, sosteniendo que no se acreditaron vicios de la voluntad ni elementos que autoricen declarar la nulidad del acuerdo celebrado en los términos del art. 241 LCT.
¿Quién es el actor?
Juan Manuel Cruz.
¿A quién se demanda?
OCA Logística S.A.
- Objeto de la demanda: Se impugnó la validez del acuerdo extintivo (mutuo acuerdo instrumentado mediante escritura pública el 24/10/2017) y se solicitó la nulidad del acuerdo y la reinstalación por nulidad del despido; se reclamó que la gratificación percibida ($340.000) no compensaría los créditos reclamados.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción en todas sus partes; además impuso costas y fijó honorarios de Alzada conforme al Considerando III.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Es dable señalar que no es materia de debate que las partes se encontraron vinculadas por un contrato de trabajo desde el 19 de marzo de 2001, el que se extinguió, en los términos del artículo 241 L.C.T., con fecha 24 de octubre de 2017, instrumentándose ello mediante escritura pública."
"El hecho de que el trabajador acepte una suma de dinero -gratificación por cese o bonificación extraordinaria
- con motivo de una rescisión por mutuo acuerdo no implica, sin más, que estemos ante un despido encubierto, pues perfectamente -como creo que sucede en el presente caso
- puede tratarse de una ruptura del contrato pactada de tal modo en atención a una mutua conveniencia."
"No es requisito para la validez del acuerdo rescisorio expreso la homologación por parte de la autoridad judicial o administrativa del trabajo... El mutuo acuerdo de extinción realizado por el trabajador ante escribano público, esto es sin haberse celebrado y homologado por la autoridad pública, resulta perfectamente válido y así lo autoriza el art. 241 de la LCT."
Además, el tribunal destacó la carencia expositiva del escrito inicial del actor respecto de la existencia de vicios de la voluntad y observó que, de existir algún vicio, debió denunciarse inmediatamente, señalando que el actor percibió $340.000 en concepto de liquidación final y gratificación especial por cese. Respecto de las costas de alzada, se impusieron en el orden causado y se fijaron los emolumentos del profesional interviniente en la Alzada en el 30% de lo que le corresponde por actuación en origen (art. 30 ley 27.423), conforme lo sugerido en el Considerando III.
Disidencias: No hubo voto en disidencia; ambos jueces votaron por confirmar la sentencia y aplicar costas conforme lo indicado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: