MAMANI, DAVID DANIEL c/ LIMSER S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO
El actor demandó por despido reclamando la responsabilidad solidaria de Akapol S.A. respecto de su contrato con Limser S.R.L. La Cámara modificó la sentencia de grado y rechazó la demanda contra Akapol S.A., por entender que no se configuró la solidaridad prevista en los arts. 26, 29 y 30 de la LCT.
¿Quién es el actor?
David Daniel Mamaní.
¿A quién se demanda?
Akapol S.A. (codemandada Limser S.R.L. figura como empleadora en primera instancia).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y pretensión de responsabilidad solidaria de Akapol S.A. respecto de las obligaciones laborales cuya relación contractual se denunció con Limser S.R.L. (aplicación de arts. 26, 29 y 30 LCT).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y rechazó la demanda incoada por David Daniel Mamaní contra Akapol S.A.; además impuso costas y honorarios de ambas instancias conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Conforme lo expuesto con fundamento en las normas analizadas (arts. 26, 29 y 30 LCT), no puede extenderse a la beneficiaria de los servicios la responsabilidad de la empleadora con relación al accionante. Es que la limpieza constituye una actividad accesoria y escindible de la actividad principal de la contratante, razón por la cual no encuadra en el supuesto previsto por el artículo 30 de la LCT; a su vez, no se verificó que la contratación del actor hubiera sido fraudulenta o se hubiera violentado el orden público laboral (art. 14 LCT), ni se ha configurado un supuesto de empleador múltiple, pues el único empleador del actor acreditado en autos fue Limser S.R.L."
"A mi entender, en el caso, no se configuran los supuestos previstos en el art. 30 de la LCT a fin de establecer la responsabilidad solidaria de Akapol S.A. En efecto, resulta evidente que la actividad relativa a la limpieza (a la que se dedica Limser S.R.L. -conforme surge de las alegaciones del escrito inicial, fs. 6 vta., no negadas en el responde-) no coincide con la normal y específica propia de Akapol S.A. que, como surge de los hechos de autos, tiene como actividad principal la producción de productos adhesivos."
Asimismo, sobre costas y honorarios se consignó: "Si bien el resultado que propicio implica una modificación de la sentencia atacada, circunstancia que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 279 CPCCN, conduce a reexaminar las costas y honorarios allí determinados, considero que en el caso no se justifica la modificación de lo decidido en la sentencia de grado anterior, razón por la cual impulso su ratificación, a excepción de las costas respecto de la acción seguida contra Akapol S.A., que en ambas instancias sugiero sean impuestas en el orden causado... y los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la codemandada Akapol S.A. que se establecen en 70 UMA, y los del perito Contador, que se fijan en 24 UMA."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; ambos jueces coincidieron en los términos de la parte resolutiva.
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