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TRIMBOLI, LEANDRO GABRIEL c/ AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. s/DESPIDO

El actor demandó por despido y pretendida relación laboral con Aerolíneas Argentinas; la Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la pretensión y ordenó costas y honorarios de Alzada conforme al considerando III.

Despido Subcontratacion Art. 29 lct Art. 30 lct Iura novit curia Costas Honorarios Apelacion Expresion de agravios Prueba


¿Quién es el actor?

Trímboli, Leandro Gabriel.

¿A quién se demanda?

Aerolíneas Argentinas S.A. (y en la instancia de grado también M&L Servicios S.A.).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y reconocimiento de relación laboral directa con Aerolíneas Argentinas (cuestión de existencia de empleador real / eventual subcontratación).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia recurrida "en todo cuanto fuera objeto de apelación y agravios" y dispuso "Costas y honorarios de Alzada, conforme lo dispuesto en el considerando III."
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Apela la parte actora la sentencia de grado porque rechazó la condena con sustento en el art. 29 de la LCT. ... no son de aplicación al caso de autos los presupuestos del art. 29 de la LCT que reclama, sino que corresponde encuadrar los hechos en una subcontratación, motivo por el cual, toda vez que no se accionó con sustento en el art. 30 de la LCT, el judicante de grado consideró no aplicable el principio iura novit curia, extremo que no fue objeto de debida crítica (pág. 6 y 7 del fallo de grado)." "Como lo ha señalado la doctrina, la ley adjetiva requiere un análisis razonado del fallo, y también la demostración de los motivos que se tienen para estimarlo erróneo, de manera que, en ausencia de objeciones especialmente dirigidas a las consideraciones determinantes de la decisión adversa al apelante, debe haber agravio que atender en la alzada... y, en el caso, no advierto que el recurrente ajustara su apelación a esos términos." "En consecuencia, considero que debe confirmarse el decisorio de grado en tal aspecto."
- Sobre costas y honorarios (transcripción): "Respecto de la apelación por la forma en que fueron impuestas las costas, toda vez que ello se sujetó a la suerte del recurso, no encuentro invocado argumento alguno que me lleva a modificar el decisorio de grado en tal aspecto, por lo cual sugiero confirmar la decisión adoptada en grado. Sin embargo, atento a las cuestiones debatidas y la dificultad propia de la solución jurídica propuesta, las costas de Alzada propongo imponerlas en el orden causado (art. 68 2ª parte, CPCCN). Asimismo, ... los honorarios regulados a favor del letrado de la parte actora no resultan reducidos, por lo que propongo su confirmación. Por otra parte, auspicio regular honorarios por las tareas realizadas ante esta instancia en el 30% de aquello que a cada parte corresponda por sus labores (conf. art. 30 ley 27.423)."
- Votos y disidencias: Ambos jueces (Díez Selva y Pinto Varela) adhieren al mismo voto; no constan disidencias.

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