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MERCADO, MENDOZA JAIME c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó por reparación de disminución por dos hechos dañosos (accidentes de 17/03/2022 y 25/07/2022) bajo el régimen de la Ley 24.557. La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo decidido y materia de agravios, salvo las costas de primera instancia, y fijó costas y honorarios de alzada conforme a los considerandos VI.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Secuela postraumatica Pericia medica Causalidad Costas Honorarios de alzada Confirmacion de sentencia Sala iv Experta art s.a.


¿Quién es el actor?

Mercado Mendoza Jaime (se lo identifica como "Sr. Mercado" en el fallo).

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reparación de la disminución (incapacidades/secuela postraumática en hombro y muñeca derechas) derivada de dos acontecimientos dañosos ocurridos el 17/03/2022 y el 25/07/2022, invocando la Ley 24.557 (Riesgos del Trabajo).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y ha sido materia de recursos y agravios, con excepción de las costas de primera instancia; además, ordenó costas y honorarios de alzada conforme al considerando VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "El perito médico señaló en su informe de fecha 11 de septiembre de 2024 que el actor padece de '…Secuela postraumática en hombro y muñeca derechas…()…de acuerdo a Baremo Nacional de la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales; ley 24.557, Ley de Riesgos del Trabajo…'. Asimismo, el galeno fue contundente al expresar que existe una '… relación de causalidad adecuada (como factor productor, agravante y/o desencadenante) entre secuelas descriptas (tabuladas) y el hecho que se reclama. …'. En torno a la faz psíquica, el experto explicó que '…Al momento actual no se objetiva sintomatología psíquica derivada de la contingencia denunciada ni afectación del traslado y el desarrollo de actividades laborales y de la vida diaria…', por lo que no ponderó minusvalía alguna." 2) "Conviene recordar que, para apartarse de la valoración del perito médico, la jueza debe encontrar sólidos argumentos, ya que se trata de un campo del saber ajeno al hombre de derecho, y aunque no son los peritos médicos los que fijan la incapacidad, sino que ella es sugerida por el experto y determinada finalmente por el juzgador, basándose en las pruebas que surgen del expediente y las normas legales de aplicación, su informe resulta el fundamento adecuado para la determinación de la minusvalía que se ordena reparar (CNAT, Sala II, 30/8/96, 'Protta, Fernando c/ Banco Hipotecario Nacional s/ accidente
- acción civil')." 3) "Respecto de la imposición de costas al vencido, resalto que no constituye una regla insoslayable, sino que es susceptible de excepciones. Así se ha dicho que 'El principio operativo de la derrota o vencimiento, como base de la condena en costas –que consagra el art. 68 párr. 1º Cód. Procesal
- no es absoluto, ya que en el párr. 2º del mismo artículo se autoriza a los jueces a prescindir de su aplicación cuando encontraren mérito para ello, como ocurre en circunstancias que tornan injusta la aplicación de las costas al caso particular' (CNFed. Cont. Admin. Sala IV, 16/4/96, LL 2000-A-550)."
- Votos / adhesiones: El Dr. Héctor C. Guisado expuso los fundamentos y propuso confirmar la sentencia de grado con las salvedades indicadas; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto precedente. No hubo disidencia.

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