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AMADOR OMAR ALBERTO c/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo contra Prevención A.R.T. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación y confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, disponiendo no imponer costas.

Apelacion Desierto Confirmacion Accidente de trabajo Ley especial Notificacion Fallo laboral Art. 116 lo Costas Designacion art.33 ley 18.345


¿Quién es el actor?

AMADOR OMAR ALBERTO (accionante fallecido; recurso presentado por JUAN CARLOS DEMARO en su carácter designado).

¿A quién se demanda?

PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente / lesiones laborales bajo la Ley Especial (accidente
- ley especial).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, declaró desierto el recurso de apelación deducido por JUAN CARLOS DEMARO y confirmó el decisorio de grado que había rechazado la demanda, con expresa declaración de no imponerse costas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia): "La sentenciante de primera instancia rechazó la demanda interpuesta por el señor AMADOR contra PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Al decidir de ese modo, tomó en consideración la ausencia de denuncia de las patologías y que no se aportó a la causa ningún elemento de juicio a los fines de acreditar las tareas de esfuerzo a las que el actor atribuyó el nexo causal con las lesiones sufridas." "JUAN CARLOS DEMARO, designado en los términos del art. 33 de la ley 18.345 ante el fallecimiento del accionante (v. auto del 15/03/19), presentó un recurso de apelación y solicitó la nulidad de todo lo actuado porque –según postuló
- nunca fue debidamente notificado de lo actuado." "Ante tal circunstancia, comparto los fundamentos expuestos por el Sr. Fiscal General Interino ante esta Cámara, en su dictamen del 17/12/24, en el que determinó que el memorial presentado se encontraba desierto en los términos del art. 116 de la LO, al que me remito en razón de brevedad." "De todas maneras, destaco que si bien el recurrente no especifica qué actos no le fueron notificados según su postura ni los motivos por los cuales afirma tal circunstancia, lo cierto es que de las constancias de la causa no se constata tal circunstancia. En efecto, de ellas surge que el 30/04/24 se libró cédula al Dr. DEMARO a los efectos de notificar que las actuaciones se encontraban para alegar y ninguna presentación realizó a consecuencia de tal comunicación (v. cédula). Consecuentemente, propicio declarar desierto el recurso planteado y confirmar el decisorio de grado sin costas."
- Votos/diferencias: No hubo disidencia; el Dr. Enrique Catani adhirió al voto de la Dra. Hockl y el acuerdo resolvió conforme al voto mayoritario.

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