GOMEZ, EDGARD DAVID c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO DECISION COMISION MEDICA CENTRAL
El trabajador demandó por reconocimiento de incapacidad psicofísica derivada de un accidente laboral y pago indemnizatorio. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar al recurso directo, fijó la incapacidad total en 23,78% de la T.O. y condenó a SWISS MEDICAL a pagar $253.486,29 más intereses, imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Edgard David Gómez (trabajador).
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reconocimiento de secuelas psíquicas y fijación de porcentaje de incapacidad (parcial y permanente) y pago de la correspondiente indemnización por accidente ocurrido el 09/01/2016.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso directo de la parte actora, se fijó la incapacidad psicofísica en 23,78% de la T.O., se condenó a SWISS MEDICAL a abonarle al trabajador la suma de $253.486,29 más intereses conforme las pautas de actualización y accesorios indicadas en el considerando IV) del voto, se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon los honorarios en las cantidades de UMA consignadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
“El Sr. GÓMEZ desarrollaba un trabajo en el cual el cuerpo es en sí mismo una herramienta, desde el accidente en adelante esa herramienta no solo se modificó sino que ya nunca volverá a ser la misma. Las limitaciones orgánicas (sobre todo a nivel de su mano derecha) hacen que sea imposible que pueda volver a su condición anterior y por ende en trabajos afines con la habilidad que antes del siniestro poseyera, esa pérdida de identidad comporta un verdadero antes y después, a mi modo de ver es irreversible. El accidente y sus consecuencias modificaron de manera definitiva su situación laboral-económica…”
“Por lo expuesto, considero que la incapacidad psíquica del trabajador resulta ser de un 10%, cuyo porcentaje aumenta el ya establecido en la Comisión Médica Central (10,50%), que además se incrementa con los factores de ponderación (tipo de actividad: 15%, edad: 1%), y asciende a una incapacidad del 23,78% de la T.O.”
“Así, el capital de condena ($240.232), a valores vigentes a la fecha del accidente (09/01/2016), deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE desde esa fecha hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde el momento del siniestro hasta que se practique la liquidación. A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago.”
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el acuerdo; ambos votos (Catani y Hockl) adhieren a la resolución.
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