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URUEÑA, LEANDRO GASTON c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamo por accidente de trabajo y liquidación de indemnización. La Cámara modificó la sentencia de grado condenando a la Superintendencia de Seguros de la Nación, como administradora del Fondo de Reserva de la LRT, a pagar $104.033,40 más pautas de actualización e intereses conforme al considerando III).

Accidente en el trayecto Lrt Decreto 669/2019 Ripte Actualizacion Interes moratorio 6% Superintendencia de seguros de la nacion Fondo de reserva Costas Honorarios uma


¿Quién es el actor?

Leandro Gastón Urueña.

¿A quién se demanda?

ART Interacción S.A.; como tercera citada y finalmente condenada: Superintendencia de Seguros de la Nación (administradora legal del Fondo de Reserva de la LRT). Prevención ART intervino como gerenciadora.
- Objeto de la demanda: Accidente en el trayecto (17/05/2014) y reclamo de indemnización por incapacidad parcial y permanente (10,2% de la TO) y sus accesorios.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia apelada conforme el considerando III) y se condenó a la Superintendencia de Seguros de la Nación, en su carácter de administradora del Fondo de Reserva de la LRT, a abonarle al trabajador la suma de $104.033,40 con las pautas de actualización e intereses dispuestos en el considerando indicado; se impusieron las costas de ambas instancias a la SSN; y se regularon honorarios que se consignan en UMA y en porcentaje para la instancia actual.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes): "El capital de condena ($104.033,40), a valores vigentes a la fecha del accidente (17/05/2014), deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE desde esa fecha hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el artículo 132 de la L.O. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde el momento de pago por parte de la ART hasta que se practique en primera instancia la liquidación del art. 132 LO. A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago." "Si ello es así, forzoso es concluir que el mecanismo de los dos primeros incisos del nuevo artículo 12 de la ley 24.557 (según decreto 669/2019) permite llegar a un valor actualizado de la tarifa legal, lo que se corresponde con la noción de 'deudas de valor' contenida en el artículo 772 del Código Civil y Comercial de la Nación." "Por lo expuesto, propongo modificar la sentencia apelada sobre este punto ya que considero que en el caso es aplicable el decreto 669/2019 (modificatorio del artículo 12 de la ley 24.557) más una tasa pura del 6% anual, por los fundamentos que expuse precedentemente."
- Disidencias: No consta disidencia; la Dra. María Cecilia Hockl y el Dr. Enrique Catani acuerdan y la Dra. Hockl firma el voto principal al que adhiere Catani.

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