GONZALEZ, CLARA BELEN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso por indemnización por accidente de trabajo y determinación de incapacidad laboral y actualización e intereses. La Cámara modificó la sentencia apelada: ordenó adecuar el crédito según el criterio fijado en el Considerando III (actualización por RIPTE y régimen de intereses moratorios) y dejó sin efecto la regulación de honorarios anterior, fijando nuevos montos y costas conforme a los considerandos.
¿Quién es el actor?
Clara Belén González (actora).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo/demandada).
- Objeto de la demanda: impugnación de resolución administrativa y pedido de indemnización por accidente de trabajo (accidente del 26/08/2019) y determinación de incapacidad laboral (sentencia de grado reconoció 15% t.o.); cuestiones relativas a actualización del crédito e intereses y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada ordenando que la adecuación del crédito se efectúe conforme a lo indicado en el Considerando III (criterio de actualización e intereses allí expuesto), dejó sin efecto la regulación de honorarios de la instancia anterior y fijó nuevos honorarios conforme al Considerando IV; además impuso costas y reguló honorarios de alzada según el Considerando V.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"…el día 26/08/2019 siendo aproximadamente las 06:40 horas sufrió un accidente de trabajo mientras se encontraba realizando sus tareas habituales un superior le dio la orden de trasladarse a otra dependencia por lo que se trasladó mediante trasporte público y al bajar pisó mal el cordón de la vereda, resbaló y cayó doblándose el tobillo izquierdo…", extremo que no es cuestionado por la parte demandada.
"En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: '...2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. 3°. A partir de la mora en el pago de la indemnización será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial acumulándose los intereses al capital, y el producido devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación'."
"Es que, frente a la evidente insuficiencia del mecanismo de actualización previsto en el inciso 2 del art. 12 de la ley 24.557 (en su texto introducido por la ley 27.348), y en la medida en que las disposiciones del aludido decreto 669/2019 resultan en la actualidad más favorables para la preservación del valor real de los créditos, el vicio de origen apuntado queda salvado... En consecuencia y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los reconocidos en la sentencia, ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación ... mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (art. 770 CCyC y art.12, inc.3 ley 24.557)..."
"En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, comprensivos de las instancia administrativa y judicial y por las etapas efectivamente cumplidas, propicio regular los honorarios de primera instancia ... en $5.341.454,40 (80,40 UMA), $10.513.497 (158,25 UMA) y $2.916.540,40 (43,90 UMA), respectivamente..."
- Disidencia: No hubo decisión en disidencia sobre el acuerdo final; la Jueza Pinto Varela expresó en su voto preferencias distintas en precedentes (aplicar IPC más 3%) pero adhirió al voto mayoritario por razones de economía procesal; por tanto la solución que quedó es la de la mayoría.
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