MADEO, GUILLERMO JAVIER c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamaron indemnización por accidente y secuelas; la Cámara modificó la sentencia de grado y redujo la condena a $2.473.502,76, excluyendo el 6,5% por limitación de movilidad en flexión de rodilla derecha y fijando la incapacidad total en 8,54% por aplicación de factores de ponderación.
¿Quién es el actor?
Madeo Guillermo Javier.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (acción bajo Recurso Ley 27348).
- Objeto de la demanda: reclamo indemnizatorio por accidente de trabajo — determinación de incapacidad psicofísica y condena por incapacidad.
¿Qué se resolvió?
la Cámara modificó la sentencia apelada y redujo el monto de condena a $2.473.502,76, más intereses establecidos en grado; confirmó la regulación de costas y honorarios conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales (textos tomados del fallo):
• Sobre la extemporaneidad del reclamo por la rodilla derecha: "...en el expediente administrativo no se detalla ningún reclamo sobre algún daño en rodilla derecha que pudiera haber sido ocasionado al actor como consecuencia del accidente de marras...". La jueza de Cámara advierte que "la dolencia en la rodilla derecha reconocida en el informe médico se trata de una reclamación extemporánea en tanto que no fue incluida en el formulario de inicio... Asimismo, observo que en el acta de audiencia médica tampoco se denunció tal dolencia... de lo que se sigue que la patología en la rodilla derecha no ha sido objeto de oportuna petición, lo que sella la suerte adversa de la pretensión (art. 277 CPCCN)."
• Sobre la modificación del porcentaje de incapacidad y su cálculo: "Consecuentemente, la incidencia de los factores de ponderación respecto del porcentaje de incapacidad psicofísico (7% T.O por la limitación funcional de tobillo derecho) determina que ésta deberá ser incrementada en un 1,54% T.O. Por ello, corresponde modificar el porcentaje de incapacidad establecido en la sentencia anterior y fijarlo en el 8,54% T.O. (7% por las dolencias físicas + 1,54% por los factores de ponderación)."
• Sobre el monto resultante: "corresponde modificar el monto de condena y reducirlo a la suma de $2.473.502,76, pues calculado de conformidad con las pautas establecidas en la sentencia de grado ... y con las fijadas en el art. 14.2.a) LRT (53 x $274.340,12 x 8,54% x 1,66 = $2.061.252,3), supera el piso mínimo determinado en la Res. SRT 51/2022 ($8.433.218 x 8,54% = $720.196,81), suma a la que se le ha agregado el 20% dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773 ($412.250,46)."
• Sobre costas y honorarios (considerando IV): "En atención a la extensión y calidad de las tareas realizadas, el valor económico del litigio y las normas arancelarias vigentes, sugiero regular los honorarios del patrocinio letrado de la parte actora en 20 UMA –equivalente a $1.328.720-, los de la representación letrada de la demandada en 30 UMA –equivalente a $1.993.080-, los del perito médico en 9 UMA –equivalente a $597.924
- y los del Gabinete Pericial de la Facultad de Psicología en 7 UMA –equivalente a $465.052
- ... Las costas de Alzada ... propongo imponerlas en el orden causado (art. 68 2º párrafo CPCCN) ... fijar los honorarios ... por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que les corresponda por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencias: no hay voto en disidencia; ambos jueces adhirieron al resultado expuesto.
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