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NUÑEZ, MARIO DE JESUS c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el trabajador indemnización por incapacidad psíquica derivada de un accidente laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado, fijó la condena en $2.457.697,93 más intereses, confirmó lo demás y dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia fijándolos conforme al considerando VI.

Trabajo Accidente Incapacidad psiquica Ibm Ley 24.557 Indemnizacion Honorarios Recursos de apelacion Camara nacional de apelaciones del trabajo Intereses


¿Quién es el actor?

Núñez, Mario de Jesús.

¿A quién se demanda?

La Segunda ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por incapacidad (incapacidad psíquica y demás secuelas) derivada de un accidente, con impugnación del IBM y del porcentaje de minusvalía.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada en cuanto al monto de la condena, fijándolo en $2.457.697,93 con más los intereses establecidos en grado; confirmó la sentencia de grado en lo demás; dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia y fijó dichos honorarios en los términos dispuestos en el considerando VI; impuso costas y reguló honorarios de alzada conforme al considerando VII.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "III) Razones de orden metodológico imponen ingresar, en primer término, al planteo tendiente a cuestionar el porcentaje de incapacidad psíquica. Al respecto, no le asiste razón a la demandada cuando arguye que la patología psicológica no fue planteada en el expediente administrativo, pues del formulario de inicio se observa que el trabajador manifestó: '…MANTENGO SECUELAS PSICOFÍSICAS DERIVADAS DEL ACCIENTE…' (v. folio 2 del expediente administrativo), por lo que corresponde desestimar el agravio. Por otro lado, comparto la solución adoptada por el anterior magistrado de otorgarle minusvalía psicológica al accionante por los accidentes de marras, pues a mi modo de ver, la decisión se encuentra suficientemente fundada." "En tal contexto, considero que la descripción efectuada en el baremo (se acentúa los rasgos de la personalidad de base, no presentan alteraciones en el pensamiento, concentración o memoria, necesitan a veces algún tipo de tratamiento medicamentoso o psicoterapéutico) se adecúa a la sintomatología del cuadro revelado por el trabajador y que se detalla en el peritaje." "V) Lo anteriormente propuesto conduce a reformular la reparación que dispone el art. 14 inc. 2 a) ley 24.557. Sentado ello, el nuevo resultado de la fórmula indemnizatoria alcanza a $2.457.697,93 (53 x $191.988,05 x 16,35% x -65/44-). Dicho capital es superior al piso mínimo que establece la Res. SRT 51/2022, que para el caso de autos es $1.378.831,14 ($8.433.218 x 16,35%). En síntesis, la cantidad final alcanza a $2.457.697,93, con más los intereses establecidos en grado." "VI) El nuevo resultado del pleito propiciado conduce a dejar sin efecto lo decidido en materia de honorarios, procediéndose a su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN). En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, estimo prudente fijar los honorarios de primera instancia del patrocinio letrado del demandante en $1.724.000 –equivalente a 25,94 UMA-, de la representación letrada de la parte demandada en $2.321.000 –equivalente a 34,93 UMA-, y los de la perita médica en $510.000 –equivalente a 7,67 UMA
- (valor UMA contemplado a la fecha de la regulación original, conf. art. 51 de la ley 27.423)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Manuel P. Díez Selva y Héctor C. Guisado) adhieren al mismo acuerdo.

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