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NUÑEZ, CARLOS c/ BENAVIDEZ, MONICA ALEJANDRA s/DESPIDO

El actor Mauricio Núñez demandó por despido y reclamó diferencias salariales, horas extras e indemnización Ley 25.323. La Cámara modificó la sentencia de grado elevando el monto final de condena a $2.353.109,24 y confirmó lo demás impugnado, imponiendo costas y regulando honorarios según el considerando VI.

Despido Diferencias salariales por jornada Horas extras Ley 25.323 art. 2? Condena Costas Honorarios Apelacion Camara nacional Liquidacion de indemnizaciones


¿Quién es el actor?

Núñez, Carlos (actor recurrente).

¿A quién se demanda?

Benavidez, Mónica Alejandra (empleadora).
- Objeto de la demanda: demanda por despido (despido injustificado) con reclamos de diferencias salariales por jornada, horas extras y la indemnización prevista por el art. 2° de la ley Nº 25.323, junto a otras diferencias debitadas en la liquidación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió parcialmente el recurso de apelación del actor: modificó el fallo de grado elevando el monto final de condena a $2.353.109,24 (más la adecuación dispuesta en el decisorio de origen), confirmó el resto de la sentencia apelada en todo lo demás que fue objeto de recurso y agravios, e impuso costas y reguló honorarios conforme al Considerando VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En conclusión, propongo admitir la queja deducida por el actor con los alcances precitados." "V.
- De conformidad con la solución hasta aquí propuesta, la presente acción debería progresar por la suma de $2.353.109,24 ($1.417.047,67 [monto de grado] + $736.452,48 [“diferencias salariales”, conf. Considerando II del presente] + $199.609,09 [art. 2º ley Nº 25.323]) que se adecuará en la forma dispuesta en el fallo de grado, aspecto que arriba firme a esta Alzada, ante la ausencia de cuestionamientos." "VI.
- Ante el nuevo resultado del litigio que propicio y lo normado por el art. 279 del CPCCN, corresponde dejar sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia anterior y proceder a su determinación en forma originaria. Con relación a las costas, no encuentro fundamento para apartarme del principio general del vencimiento previsto en el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En consecuencia, propongo imponer las costas de ambas instancias a cargo de la demandada vencida, en lo substancial."
- Votos y disidencias: Los Dres. Silvia E. Pinto Varela y Héctor C. Guisado votaron conjuntamente por la modificación indicada; no consta disidencia.

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