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CHIOSSONE, JUAN CARLOS c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió acción por prestaciones dinerarias y reconocimiento de incapacidad derivada de un accidente (Ley 27.348) contra Swiss Medical ART S.A. La Cámara confirmó en lo principal la sentencia apelada, pero modificó el mecanismo de ajuste de la condena conforme a las pautas del considerando III.

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¿Quién es el actor?

Juan Carlos Chiossone.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A. (Aseguradora/ART).
- Objeto de la demanda: Prestación dineraria por accidente de trabajo y reconocimiento de incapacidad (aplicación de la Ley 27.348, evaluación de incapacidad y actualización de la condena; además litigio sobre costas y honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó en lo principal la sentencia apelada y, en forma modificativa, cambió el mecanismo de ajuste fijado en grado conforme a las pautas del considerando III; fijó honorarios según lo indicado en el considerando V; y dispuso costas y honorarios en la Alzada conforme el considerando VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Pues bien, en relación con el primero de los aspectos cuestionados, cabe señalar que el galeno explicó en su informe del 06/10/2024, de manera exhaustiva, tanto las causas y factores generadores de los padecimientos psicofísicos del trabajador, así como las consecuencias que se derivaron por el infortunio sufrido, evaluadas conforme el 'Baremo de uso corriente para este tipo de reclamos' (v. aclaración del 25/10/2024) y estableció porcentajes de incapacidad que se adecúan al baremo 659/96 -que se tuvo a la vista-. Ello echa por tierra entonces la crítica de la apelante acerca de su apartamiento. Máxime cuando la aseguradora tampoco invoca cuál sería, en su criterio, el porcentaje que hubiese correspondido utilizar como base de cálculo (art. 116 de la LO), lo cual termina de sellar la suerte adversa de la queja." 2) "Sentado lo expuesto, cabe destacar que en mi voto en los autos: 'Aguirre, Bacilio Fermín c/ Provincia ART S.A. s/ Accidente-Ley Especial' (causa Nº 41867/19, SD Nº 117.487 del 07/10/2024) dispuse aplicar a los accidentes acaecidos con posterioridad a la vigencia de la Ley 27.348, desde que la suma es debida y hasta la de su efectivo pago, el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período. Ahora bien, toda vez que dicho criterio no resulta mayoritario en la composición actual de esta Sala, por razones de economía procesal he de adherir al voto mayoritario que dispone que el monto de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante y hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE, sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." 3) "Al respecto, considero en atención a la calidad y extensión de las labores administrativas y judiciales desarrolladas, teniendo en cuenta las etapas cumplidas y las pautas arancelarias dispuestas en grado que no lucen cuestionadas (art. 1255 CCyCN, art. 38 LO y leyes de honorarios), que los estipendios del médico lucen equitativos, mientras que los de la representación letrada de la accionada no son elevados, por lo que sugiero confirmarlos. Finalmente, los del letrado del trabajador son reducidos, por lo que propongo fijarlos en el 17% del monto total de condena (capital más intereses)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Guisado adhirió al voto que antecede y el acuerdo final reproduce esas conclusiones.

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