LEGUIZAMON, DIEGO SEBASTIAN c/ DEJESUS CONSTRUCTORA S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO
El actor demandó por despido y diferencias salariales y reclamó mala registración de categoría y jornada. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IV, confirmó la sentencia de grado que rechazó la acción por inexistencia de prueba sobre las tareas, jornada y diferencias invocadas, y condenó al actor al pago de costas y honorarios de alzada.
¿Quién es el actor?
Leguizamón, Diego Sebastián.
¿A quién se demanda?
Dejesus Constructora S.R.L. y otro.
- Objeto de la demanda: acción por despido con reclamo de diferencias salariales e indemnizatorias por supuesta deficiente registración de categoría convencional y jornada laboral; impugnación de los rubros indemnizatorios; además, apelación de la perita contadora por sus honorarios regulados.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el fallo de grado que rechazó la acción en todas las cuestiones objeto de recurso y agravios; además, impuso costas y honorarios de alzada en los términos del Considerando III.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En efecto, el actor sostuvo –como fundamento de su pretensión
- que la relación laboral se encontraba deficientemente registrada respecto de su real categoría convencional y jornada desempeñada, extremos que fueron objeto de desconocimiento por parte de la empleadora. En consecuencia, de conformidad con las reglas del onus probandi, se encontraba en cabeza del actor su acreditación (art. 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Sin embargo, tal como sostuvo el Sr. Juez de grado, es absoluta la ausencia probatoria de autos que acredite los hechos invocados como fundamento de su pretensión. Repárese, en este sentido, en que –conforme resolución de fecha 29 de agosto de 2023
- se tuvo al actor por decaído el derecho de producir la totalidad de la prueba testimonial oportunamente ofrecida."
"Desde esta perspectiva, en orden a la ausencia probatoria señalada, corresponde confirmar el fallo de grado en cuanto rechazó el reclamo impetrado en concepto de diferencias salariales. En consecuencia, la oportuna cancelación de los rubros indemnizatorios respectivos y la entrega de la Libreta y Fondo de Cese Laboral conduce a desestimar las indemnizaciones previstas en los artículos 18 y 19 de la ley Nº 22.250."
"Por lo demás, no obsta a todo lo señalado las disquisiciones expuestas por el recurrente respecto de los alcances del artículo 9º L.C.T., a partir de la modificación introducida por la ley Nº 26.428. Ello, pues el texto del artículo 9 del Régimen de Contrato de Trabajo dispone una extensión del principio 'in dubio pro operario' a la prueba de los hechos, pero ello no desvirtúa las reglas del onus probandi (art. 377 CPCCN), que impone que quien invoca un hecho constitutivo de su derecho debe probarlo."
Sobre costas y honorarios (Considerando III): "En atención al mérito y extensión de la labor desarrollada y a las pautas arancelarias vigentes (ley 21.839, ley 24.432, ley 27.423, art. 38 LO y decreto ley 16.638/57), considero que los honorarios cuestionados resultan ajustados a derecho, por lo que propicio su confirmación. Asimismo, cabe fijar los emolumentos del profesional interviniente en la alzada en el 30% de aquello que le corresponda percibir por su actuación en origen (art. 30 ley 27.423)."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; la Sra. Jueza Pinto Varela adhirió al voto del Dr. Díez Selva. La Parte Resolutiva refleja la decisión de la mayoría.
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