DIAZ, DAVID JONATHAN c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó a Galeno ART S.A. por indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo bajo la Ley de Riesgos del Trabajo. La Cámara modificó la sentencia apelada y redujo la condena a $2.482.622,82, ordenando además costas y regulación de honorarios conforme al considerando V.
¿Quién es el actor?
David Jonathan Díaz.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: reclamo por incapacidad/indemnización conforme Ley de Riesgos del Trabajo (reclamación por discapacidades físicas y psíquicas derivadas de infortunio laboral).
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación de la aseguradora y, por mayoría, modificó la sentencia apelada reduciendo el monto de condena a $2.482.622,82, que llevará los intereses fijados en grado; además confirmó la imposición de costas y reguló honorarios en ambas instancias conforme al considerando V.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Hago esta afirmación pues, en función de la fecha en que se efectuó la denuncia ante la aseguradora -30/06/2022
- (v. folio 7 del expediente administrativo Nº 438137/22), y la fecha de la CD mediante la cual se rechazaron las enfermedades de autos –22/07/2022-(v. folio 7 del expediente administrativo Nº 438137/22 y folio 96 del expediente administrativo Nº 438116/22), advierto que el desconocimiento allí efectuado carece de los efectos pretendidos, pues la accionada guardó silencio durante veintidós días, sin que concurra alguno de los supuestos de excepción que prevé el art. 6 del decreto 717/96. De tal modo, dicha conducta implica aceptar la responsabilidad legal, y significa consentir –entre otras cosas
- que el accidente ocurrió y tiene carácter laboral..."
"En tal contexto, considero que la descripción efectuada en el baremo de ley se adecúa a la sintomatología del cuadro revelado por el trabajador y detallada por el experto en su informe pericial con la salvedad que haré infra. ... Desde tal perspectiva, considero que las conclusiones del perito poseen plena eficacia probatoria (art. 386 y 477 del CPCC) respecto de la existencia del cuadro psicológico detectado, ya que se sustentan en estudios realizados al actor y acompañados en la causa, a la par que provienen de un especialista, cuyas conclusiones se encuentran basadas en la ciencia y experiencia."
"Sin perjuicio de ello, toda vez que de la lectura del informe médico surge que el origen de las patologías psicológicas detectadas se corresponde en parte con la personalidad de base del accionante y, por ende, no puede establecerse una relación directa únicamente en relación con los hechos de marras, corresponde readecuar el porcentaje de incapacidad reconocido oportunamente en informe pericial. Por ello, a mi juicio, resulta justo y equitativo establecer que la incapacidad psicológica que padece el actor deba vincularse a las dolencias provocadas por el infortunio de marras en un 50% y el restante 50% a factores ajenos, por lo que corresponde fijar la incapacidad laborativa psíquica del trabajador en orden al 5% T.O, relacionado con los hechos aquí debatidos."
"Por ello, corresponde modificar el porcentaje de incapacidad establecido en la sentencia anterior y reducirlo al 17,62% T.O. (por las dolencias psicofísicas con inclusión de los factores de ponderación). ... en función del resultado que sugerí en el considerando anterior, así como los restantes extremos que arriban firmes a esta etapa, corresponde modificar el monto de condena y reducirlo a la suma de $2.482.622,82 calculado de conformidad con las pautas del art. 14.2.a) LRT ... Dicha suma llevará los intereses fijados en grado."
- Disidencias: no se registra votación en disidencia; el voto del Dr. Héctor C. Guisado adhiere al voto que antecede.
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