MAMANI, ROBERTO CARLOS c/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó trabajador por accidente de trabajo y se discutieron incapacidad y monto indemnizatorio. La Cámara modificó la sentencia de grado, elevó el monto de condena a $1.361.042,56 y confirmó lo demás de la sentencia, imponiendo costas y regularizando honorarios conforme al considerando VI.
¿Quién es el actor?
Mamani Roberto Carlos.
¿A quién se demanda?
ASOCIART S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
- Objeto de la demanda: Acción por accidente de trabajo (Ley 24.557) — reconocimiento de incapacidad por lumbociatalgia, hipoacusia neurosensorial, lesiones oculares y daño psíquico, y condena indemnizatoria.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada al elevar el monto de condena a $1.361.042,56, con más sus intereses dispuestos en grado; confirmó lo resuelto en la sentencia de grado en los demás aspectos; y fijó costas y honorarios de ambas instancias conforme al considerando VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"IV) Ahora bien, en función del resultado que he dejado propuesto, así como los restantes extremos que arriban firmes a esta etapa, propongo fijar el monto de condena en la suma de $1.361.042,56, pues calculado de conformidad con las pautas establecidas en la sentencia de grado -que arriban firmes a esta etapa
- y con las fijadas en el art. 14, inciso 2, apartado a) de la ley 24.557 (53 x $71.255,91 x 22,64% x 65/49 = $1.134.202,13), supera el piso mínimo determinado en la Res. S.R.T. 70/2020 ($3.483.482 x 22,64% = $788.660,32)
- en relación con el índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables), suma a la que se ha agregado el 20% dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773 ($226.840,42). Lo dispuesto anteriormente torna abstracto el tratamiento de los agravios vertidos por las partes en torno al monto y aplicación de lo dispuesto en el art. 3 de la ley 26.773."
"Por ello, a mi juicio, resulta justo y equitativo establecer que la incapacidad psicológica que padece el actor deba vincularse a las dolencias provocadas por el infortunio de marras en un 50% y el restante 50% a factores ajenos, por lo que corresponde fijar la incapacidad laborativa psíquica del trabajador en orden al 5% T.O, relacionado con los hechos aquí debatidos."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces adhieren al resultado consignado en la parte resolutiva.
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