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GENTA, LEANDRO NICOLAS c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor indemnización por incapacidad derivada de accidente laboral; la Cámara modificó parcialmente la sentencia y redujo el monto de condena a $9.309.063,49, confirmando lo demás y manteniendo costas y honorarios según el considerando V.

Art Accidente laboral Incapacidad laboral Porcentaje de incapacidad Ley 24.557 Decreto 659/96 Intereses desde primera manifestacion invalidante Costas Honorarios Apelacion


¿Quién es el actor?

Genta Leandro Nicolás.

¿A quién se demanda?

La Segunda ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente ocurrido el 26/6/2023, con determinación de porcentajes de incapacidad y su consecuente monto indemnizatorio.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de grado reduciendo el monto de condena a $9.309.063,49 con más los intereses fijados en grado; confirmó la sentencia de grado en lo demás que fue materia de recurso y agravios; y confirmó costas y honorarios en ambas instancias conforme al considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por lo expuesto, propongo modificar el fallo de grado y excluir del porcentaje indemnizable el porcentaje de incapacidad receptado por la Jueza de grado en concepto síndrome campimétrico postraumático y disminución de agudeza visual de ojo derecho." "En atención a lo expresado propicio modificar lo decidido en grado y establecer el porcentaje de minusvalía psíquica en el 10% de la T.O." "En función del resultado que he dejado propuesto, así como los restantes extremos que arriban firmes a esta etapa, propongo fijar el monto de condena en la suma de $9.309.063,49, pues calculado de conformidad con las pautas establecidas en la sentencia de grado -que arriban firmes a esta etapa
- y con las fijadas en el art. 14, inciso 2, apartado a) de la ley 24.557 (53 x $227.542,66 x 26,72% x 65/27 = $7.757.552,91), supera el piso mínimo determinado en la Res. S.R.T. 12/2023 ($11.589.837 x 26,72% = $3.096.804,45)
- en relación con el índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables), suma a la que se ha agregado el 20% dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773 ($1.551.510,58). Dicha suma llevará los intereses que arriban firmes a esta instancia." "Si bien el resultado que propicio implica una modificación de la sentencia atacada, circunstancia que, de conformidad con lo dispuesto en el 279 CPCCN, conduce a reexaminar las costas y honorarios allí determinados, considero que en el caso no se justifica la modificación de lo decidido por el sentenciante de grado en torno de las costas, razón por la cual impulso su ratificación... En la Alzada propongo imponer las costas por el orden causado ante las particularidades de lo debatido (art. 68 CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes actora y demandada, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos: El voto de la Dra. Silvia E. Pinto Varela expone los fundamentos y la propuesta; el Dr. Héctor C. Guisado adhiere. No registra disidencia.

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