MONTENEGRO, EMILIANO SALVADOR c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó por perjuicios derivados de un accidente de trabajo reclamando incapacidad y compensación. La Cámara modificó la sentencia de grado, elevó el monto de condena a $3.606.693,66 y confirmó la imposición de costas y la liquidación de honorarios conforme sus considerandos.
¿Quién es el actor?
Montenegro Emiliano Salvador.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical Art S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo y determinación de incapacidad y monto indemnizatorio conforme Ley 24.557 y Ley 27.348; impugnación de la base salarial (IBM), porcentaje de incapacidad y tasa de interés aplicada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar a la apelación del actor en parte, modificó la sentencia de grado para reconocer una incapacidad laboral total de 11,2% T.O. (incorporando el 5% por daño psíquico determinado por la perita y factores de ponderación), fijó el Ingreso Base Mensual en $303.798,32 y elevó el monto de condena a $3.606.693,66, con intereses conforme al considerando V; además impuso costas y reguló honorarios de ambas instancias conforme al considerando VI.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"La perita médica explicó en su dictamen médico de fecha 13 de noviembre de 2024, en base a un examen psiquiátrico realizada al actor y del análisis del psicodiagnóstico incorporado a la causa, que presenta un cuadro compatible con una '…Reacción Vivencial Anormal Neurótica de I/II grado con componente ansioso/depresivo…' que le genera un 5% de incapacidad de la t.o. conforme la '… Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales de la Ley 24.557
- Dec 659/96…'. Asimismo, la galena fue contundente al señalar que '…existe una relación de causalidad adecuada cierta entre las lesiones tabuladas y el accidente por el que se reclama…'."
"En atención a lo expresado propicio modificar lo decidido en grado y establecer el porcentaje de minusvalía psíquica en el 5% de la T.O. ... Consecuentemente, la incidencia de los factores de ponderación respecto del porcentaje de incapacidad (10% T.O -5% por lesión traumática de tobillo izquierdo + 5% por RVAN grado I
- II-) determina que ésta deberá ser incrementada en un 1,2% T.O. En definitiva, en atención a los extremos expuestos corresponde elevar el porcentaje de incapacidad laborativa del trabajador al 11,2% T.O, lo que así dejo propuesto."
"…propongo fijar el monto de condena en la suma de $3.606.693,66, pues calculado de conformidad con las pautas establecidas en la sentencia de grado -que arriban firmes a esta etapa
- y con las fijadas en el art. 14, inciso 2, apartado a) de la ley 24.557 (53 x $303.798,32 x 11,2% x 65/39 = $3.005.578,05), que supera el piso mínimo determinado en la Nota SCE 21161/2017 ($8.433.218 x 11,2% = $944.520,41) ... A dicha suma se le ha agregado el 20% dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773 ($601.115,61)."
"Sentado lo expuesto, cabe destacar que en mi voto ... propuse aplicar ... el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual... Ahora bien, toda vez que dicho criterio no resulta mayoritario en la composición actual de esta Sala, por razones de economía procesal he de adherir al voto mayoritario que dispone que el monto de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante y hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE, sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; ambos jueces (Pinto Varela y Guisado) adhieren al mismo resultado.
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